Subvenciones, en regimen de concurrencia no competitiva, para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes retornadas y de sus familiares en la Comunidad Autonoma gallega.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S32982/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover el retorno de las personas emigrantes y de sus familiares a través del fomento del autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes retornadas y de sus familiares en la Comunidad Autónoma gallega, subvencionando los gastos iniciales que conlleva su establecimiento como trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia, o como socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención concedida será de un 80 % del gasto subvencionable según el presupuesto presentado, hasta una cuantía máxima de 3.000 euros, para el caso de trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia y de 5.000 euros, para el caso de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Dichas cuantías máximas se incrementarán en 1.000 euros más cuando la persona solicitante tenga 39 o menos años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia que residiendo fuera de España retornen a la Comunidad Autónoma gallega.

2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal e hijos/as, de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero, que residiendo fuera de España se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, tasas, licencias administrativas, material de oficina no inventariable y honorarios profesionales generados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y la finalización del plazo de justificación recogido en esta resolución.

Requisitos:

a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de estas bases.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.

c) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de su alta en la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional.

d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además de los requisitos comunes, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, según se trate de trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia o socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o de cooperativas de trabajo asociado.

1. Trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia:

a) Ser titular o copartícipe de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes de nueva creación.

b) Haberse dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2013.

2. Socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado:

a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro
Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia.

b) Afiliación de la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2013.

c) Al menos uno/a de los/as socios/as trabajadores/as deberá tener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de estas bases.

Documentos asociados

Boletín: 27/08/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 162
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento