Subvenciones, en regimen de concurrencia no competitiva, para la renovacion de cubiertas de pizarra.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S10946/15

Norma:

ORDEN de 6 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Finalizará cuando se agoten los fondos económicos consignados.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la renovación de cubiertas con pizarra para obtener mejoras significativas en la demanda energética de los edificios con los consiguientes ahorros en términos económicos.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria, el coste subvencionable máximo será de 70 € por m2 de cubierta. La cuantía de la subvención será del 30 % de los costes totales subvencionables (IVA incluido, cuando tal impuesto sea subvencionable).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los particulares o las comunidades de propietarios, siempre que la actuación subvencionable descrita en el artículo 2 se realice en viviendas o edificios de vivienda colectiva y en sus edificaciones anexas de su titularidad, sitos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La renovación de cubiertas existentes de viviendas o edificios de vivienda colectiva, así como en sus edificaciones anexas, por una cubierta de pizarra.

Se considerarán costes subvencionables aquellos gastos que se generen y que sean directamente imputables a las actuaciones de renovación de cubiertas, en concreto:

• Costes de materiales de las nuevas cubiertas de pizarra. La pizarra pertenecerá en su calidad comercial a la primera selección.

• Costes de desmontaje de las cubiertas existentes.

• Costes de montaje de las nuevas cubiertas de pizarra.

• Costes de los proyectos de arquitectura o ingeniería en la parte correspondiente a las actuaciones a subvencionar.

• Costes de licencias.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 50
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento