Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de cursos de catalán para adultos durante el curso académico 2025-2026.
Código de ayuda:
S23019/25Norma:
Resolución PLG/2812/2025, de 10 de julio. Resolución PLG/2607/2025, de 3 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 30 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas subvenciones es promover actuaciones específicas para fomentar la lengua catalana enCataluña mediante la realización de cursos de catalán para adultos que incrementen el conocimiento y el uso
de la lengua entre la población en general.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención será del 100% de los gastos subvencionables de acuerdo con la disponibilidadpresupuestaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a estas subvenciones:a) Los ayuntamientos de los municipios de Cataluña de menos de 17.500 habitantes.
b) Los consejos comarcales para llevar a cabo los cursos en municipios de menos de 17.500 habitantes.
c) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la sede en Cataluña para llevar a cabo los cursos en cualquier municipio.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son subvencionables los gastos de contratación del profesorado y los gastos de la adquisición o la impresión de los materiales didácticos del curso para los alumnos.En ningún caso son subvencionables los gastos de adquisición o alquiler de ordenadores, proyectores, pizarras, tabletas, entre otros.
Requisitos:
a)Iniciar los cursos con un mínimo de siete alumnos y un máximo de veinticinco. Excepcionalmente, se permite inscribir en un mismo curso alumnos de los niveles A1 y A2 con el fin de llegar al número mínimo de alumnos inscritos por curso. No es necesario que los alumnos residan en el municipio que solicita la subvención o en la localidad donde tiene su sede la entidad solicitante.b)Seguir los criterios metodológicos de aprendizaje de lenguas que propone el Consorcio para la Normalización Lingüística, de acuerdo con los programas del Departamento de Política Lingüística y con el convenio que se debe suscribir con el Consorcio para la Normalización Lingüística y que prevé la base 13.a.
c)Seleccionar y contratar al profesorado que impartirá los cursos de catalán. Este profesorado debe acreditar con un título oficial reconocido tener un nivel C2 de lengua catalana de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas. También se puede contratar profesorado que tenga un nivel C1 de lengua catalana de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas siempre que acredite experiencia laboral relacionada con la docencia de catalán o con el ámbito de la didáctica de la lengua.
d) Ofrecer los cursos de manera gratuita para el alumnado.
Documentos asociados
Boletín:
10/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9451
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9451
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
10/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9451
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9451
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento