Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de largometrajes cinematográficos en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa.

Código de ayuda:

S52073/19

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2389/2017, de 11 de octubre. RESOLUCIÓN CLT/2320/2019, de 6 de septiembre. RESOLUCIÓN CLT/2397/2019, de 16 de septiembre. RESOLUCIÓN CLT/930/2020, de 4 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1098/2020, de 18 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la
promoción de largometrajes cinematográficos en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las
agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de
Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, gestionado por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un estado miembro de la Unión
Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

Requisitos:

a) Que haya finalizado el rodaje del largometraje cinematográfico antes del 15 de junio del año de concesión de la subvención.

b) Que el presupuesto total de producción del largometraje cinematográfico, incluyendo los gastos de
promoción, sea igual o superior a 800.000,00 euros.

c) Que el largometraje se exhiba, como mínimo, en seis salas comerciales de exhibición cinematográfica en
Cataluña, como máximo el 15 de septiembre del año posterior al de concesión de la subvención.

d) Que el largometraje haya obtenido una ayuda a la producción al amparo de la Resolución CLT/694/2015, de 7 de abril, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes cinematográficos, largometrajes y miniseries televisivos de ficción, y series de animación para televisión (DOGC núm. 6852, de 16.4.2015), o al amparo de la Resolución CLT/1729/2015, de 13 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes cinematográficos, largometrajes y miniseries televisivos de ficción, y series de animación para televisión (DOGC núm. 6922, 28.7.2015).

e) Los trabajos de promoción objeto de la solicitud de subvención deberán ser realizados por empresas que no tengan ninguna vinculación con la empresa solicitante. Se entiende que existe vinculación cuando se da alguno de los supuestos establecidos en el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

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