Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la producción de nuevos espectáculos de circo de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2018-2020.

Código de ayuda:

S45737/18

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2818/2015, de 26 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/1816/2016, de 21 de julio. RESOLUCIÓN CLT/2143/2017, de 4 de septiembre. RESOLUCIÓN CLT/138/2018, de 2 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/421/2018, de 8 d.e marzo. RESOLUCIÓN CLT/1641/2018, de 2 de julio. RESOLUCIÓN CLT/1369/2020, de 12 de junio.

Plazo de Solicitud:

Del 14 de septiembre al 4 de octubre de 2018, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la
producción de nuevos espectáculos de circo de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2018-
2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán optar a estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del circo, domiciliadas en España o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en España, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de circo.

Asimismo, podrán optar a las ayudas publicadas en estas bases las agrupaciones de empresas previamente
mencionadas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982,
de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades
de desarrollo industrial regional.

2. También podrán optar a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen compañías de circo y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del circo, domiciliadas en España o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en España, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de circo.

3. No podrán optar a estas ayudas los ayuntamientos de Cataluña o entes vinculados o dependientes de ellos, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente de las entidades mencionadas.

Requisitos:

a) Haber obtenido una subvención en el marco de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de
proyectos de circo de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2018-2020.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionable en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2020.

c) Estrenar, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2020, un
número mínimo de un espectáculo de circo.

d) Realizar para cada espectáculo de circo objeto de estas subvenciones un mínimo de cinco representaciones en Cataluña en un periodo máximo de dieciocho meses desde la fecha del estreno. A efectos de estas bases, se considerará estreno la primera representación. No computarán las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

Documentos asociados

Boletín: 09/12/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7014
Documento: Bases Generales Descargar Documento
Boletín: 26/07/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7170
Documento: 1ª Modificación de las Bases Generales Descargar Documento
Boletín: 14/09/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7454
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Boletín: 09/02/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7555
Documento: 3ª Modificación bases generales Descargar Documento
Boletín: 13/03/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7577
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Boletín: 03/09/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7698
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Boletín: 18/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8157
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