Subvenciones, en regimen de concurrencia no competitiva, para la asistencia y participacion en mercados, encuentros de coproduccion y festivales de alcance internacional en el ambito del audiovisual.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S40973/11

Norma:

Barcelona, 28 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La asistencia y participación en mercados, encuentros de coproducción y festivales de alcance internacional que se lleven a cabo en el ámbito del audiovisual por parte de empresas de producción audiovisual, con el fin de favorecer la presencia de dichas empresas en estos eventos.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio Catalán Films & TV (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será del 50% del coste total de la actividad subvencionable con un importe máximo de 5.100 euros por empresa y año para todas las actividades que se establecen en estas bases, y de acuerdo con los siguientes límites:

a) La subvención correspondiente a alojamiento no superará los 130 euros por persona y noche, de acuerdo con el límite establecido en las bases 1 y 2.

b) El importe subvencionado, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000 euros.

c) El máximo de subvención otorgable por solicitud para gastos de desplazamiento, alojamiento y acreditaciones de personas y gastos de presentación de proyectos se establece en función de la distancia, en 3 zonas. Para la zona 1, el máximo es de 600 euros; para la zona 2, el máximo es de 1.000 euros; y para la zona 3, el máximo es de 1.500 euros por solicitud. En la base 2.2 consta a qué zona pertenece cada evento.

d) El máximo de subvención otorgable por solicitud para gastos de promoción se establece en 2.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

Asimismo, podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual no independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña,
siempre que la totalidad de los largometrajes cinematográficos que produzcan sean en régimen de coproducción con empresas coproductoras independientes, con un porcentaje máximo de inversión del 60% del presupuesto de cada producción audiovisual.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y acreditación de un máximo de 2 personas por empresa y por mercado, encuentro de coproducción o festival de alcance internacional relacionados en la base 2.2.

También son concedidas para cubrir los gastos de presentación del proyecto en encuentros de coproducción. Asimismo, son concedidas para cubrir los gastos de promoción en mercados y festivales de alcance internacional de producciones acabadas.

Requisitos:

a) Haber asistido a alguno de los mercados, encuentros de coproducción, festivales de alcance internacional y a las actividades organizadas por el Consorcio Catalan Films & TV relacionados en la base 2.2 que hayan finalizado entre el 7 de noviembre de 2010 y el 28 de septiembre de 2011.

b) La solicitud se tiene que presentar una vez finalizada la actividad.

c) En el caso de subvenciones para cubrir gastos de participación en festivales, la producción debe haber sido seleccionada por el evento.

d) En el caso de subvenciones para cubrir gastos de promoción en mercados, la producción tiene que haber finalizado como máximo dos años antes de que la fecha de solicitud.

e) En el caso de subvenciones para cubrir gastos de participación en festivales, y para cubrir gastos de promoción en mercados, si las producciones se han realizado en régimen de coproducción el porcentaje de participación de la empresa o empresas solicitante/s debe ser igual o superior al 30%.

f) El importe mínimo de la subvención solicitada para cada evento es de 250 euros, considerando únicamente los gastos subvencionables. El importe mínimo de la subvención solicitada para el conjunto de eventos incluidos en la solicitud es de 1.000 euros, considerando únicamente los gastos subvencionables.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5939
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento