Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

Código de ayuda:

S30046/23

Norma:

Orden de 29 de junio de 2023. Resolución de 27 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, dirigida a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce
meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 1.2.b) de la Orden de 29 de junio de 2023.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas
trabajadoras por cuenta ajena.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: Subvenciones para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que hayan estado acogidas a la reducción prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha Ley, siempre que hayan completado el periodo
continuado de duración en situación de alta como persona trabajadora autónoma previsto en el artículo 6.1 para tener derecho a la concesión de la subvención.

b) Línea 2: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de
mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Dentro de la línea 2, serán subvencionables las siguientes medidas, atendiendo al colectivo destinatario:

Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.

Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.

Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.

Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

Requisitos:

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1 deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.

3.º Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión:

a) Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

b) Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.

c) Haber sido beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter, durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado indicado en el apartado 1 del artículo 38 ter, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.

d) Haber sido beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación.

e) Continuar siendo beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 2 deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

3.º Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.

4.º Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

Los requisitos previstos en los apartados 2.º y 3.º deberán cumplirse con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.

También podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 2, las mujeres trabajadoras por cuenta propia o autónoma que siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, hayan pasado a ser beneficiarias de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, siempre que cumplan el resto de requisitos previstos en los apartados 1º, 3º y 4º del apartado anterior y no se hayan acogido con anterioridad a esta línea, como beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 125
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/07/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 145
Documento: Convocatoria 2023. Línea 2 Descargar Documento
Boletín: 31/07/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 145
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto). Línea 2 Descargar Documento