Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de proyectos de programación musical en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales con público, dentro de la programación del Xacobeo 2021.

Código de ayuda:

S02519/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2021. RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de marzo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases de subvenciones para el desarrollo de proyectos de programación musical en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales con público, dentro de la programación del Xacobeo 2021, con la finalidad de contribuir a la promoción de la actividad musical, en el año 2021.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 800.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, titulares o arrendatarias de espacios privados, situados en la Comunidad Autónoma, habilitados legalmente para organizar espectáculos musicales con público.

2. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones de entidades que cumplan cada uno de los requisitos anteriormente señalados y puedan llevar a cabo el objeto de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Requisitos:

a) Tener social o estatutariamente como objeto social la organización de espectáculos musicales, en el supuesto de personas jurídicas.

b) Estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas correspondientes a dichas actividades, con una antigüedad mínima e ininterrumpida de dos años.

c) Contar con un establecimiento o ser arrendatario del mismo en la Comunidad Autónoma de Galicia habilitado como sala de concierto, sala de fiestas o café-espectáculo, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se determina en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia; así como café-concierto, café categoría especial o tablao flamenco previstos en el Decreto 292/2004, de 18 de noviembre.

d) Haber realizado un mínimo de 15 conciertos en el año 2019 en el espacio en el que desarrollen la programación presentada.

e) La programación propuesta deberá ser desarrollada en la Comunidad Autónoma y realizar un mínimo de 15 conciertos, en las fechas comprendida entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2021.

Documentos asociados

Boletín: 01/02/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 20
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/02/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 20
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 23/02/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 36
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento