Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en los municipios y entidades municipales descentralizadas de hasta dos mil habitantes para apoyo técnico y jurídico en la gestión de proyectos.

Código de ayuda:

S17728/25

Norma:

Orden PRE/91/2025, de 14 de junio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva destinadas en los municipios y entidades municipales descentralizadas con una población no superior a los dos mil habitantes, para financiar los gastos en que pueden incurrir en relación con el apoyo técnico y jurídico contratado para la ejecución de actuaciones no recurrentes ni periódicas, con el objeto de fomentar el equilibrio territorial y la capacidad económica de los entes locales menos poblados.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Pueden resultar entes locales beneficiarios de estas subvenciones los municipios y las entidades
municipales.

Requisitos:

a) Que la población inscrita en el padrón del ente local, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el IDESCAT referidos al 1 de enero de 2024, sea de hasta 2.000 habitantes.

b) No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones que establece el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, y también del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que establecen los artículos 21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

d) Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusión social.

e) En caso de que el ente tenga una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo en la plantilla que establece el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o cumplir las medidas alternativas de carácter excepcional que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones consideradas muy graves, en los términos y los plazos establecidos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio.
No puede ser objeto de ayuda la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas cualificadas como infracciones en el título IV de la Ley mencionada.

g) Cumplir la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el resto de normas en esta materia.

h) En el supuesto de que el ente tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y, de acuerdo con el artículo 15.2 de esta Ley, si tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio, haber aprobado un plan de igualdad de hombres y mujeres.

j) No haber sido sancionada por una resolución administrativa firme, o condenada por sentencia judicial firme, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, y respetar igualmente lo que establece esta Ley.

k) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y erradicar y actuar contra cualquier forma, acto o conducta de discriminación que se dé en el ámbito territorial de aplicación de esta Ley por razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa; clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo; sentido de pertenencia a un grupo étnico; enfermedad o estado serológico, o limitación o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

l) Declarar si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad y, en su caso, hacer constar la relación detallada, la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9437
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento