Subvenciones en regimen de concurrencia no competitiva dirigidas a las personas titulares de las viviendas arrendadas en el marco del Programa Aluga.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S08082/12

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2012. Decreto 84/2010, de 27 de mayo. RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

a) Entre la fecha de formalización del primer contrato de arrendamiento y el día 15 del mes siguiente. b) Hasta 15/07/13.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria pública de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a las personas titulares de las viviendas arrendadas en el marco del Programa Aluga.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía de esta subvención se determinara de acuerdo con los criterios y límites
establecidos en el artículo 40 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo. En los supuestos previstos
en las disposiciones transitorias segunda y tercera del citado decreto será aplicable la cuantía, hasta su importe máximo, de la subvención para la rehabilitación de viviendas prevista en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, la cuantía de esta subvención podrá alcanzar una cuantía equivalente al 50 % del importe del recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de la última anualidad vencida (2012), correspondiente a la vivienda y, en su caso, al garaje objeto del contrato de arrendamiento
formalizado al amparo del Programa Aluga, con el límite máximo de 100 € por vivienda y
anualidad, y se concederá en cuantía proporcional al tiempo en que la vivienda haya estado
arrendada en la anualidad de referencia del recibo del IBI.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas titulares de una vivienda arrendada en el marco del Programa Aluga, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 38 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y se trate de obras subvencionables de acuerdo con lo establecido en su artículo 39. También podrán optar a esta modalidad de ayuda las personas jurídicas en los supuestos previstos en las disposiciones transitorias segunda y tercera del citado decreto.

b) Las personas físicas que sean titulares de una vivienda arrendada en el marco del Programa Aluga en el año 2011, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 38 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvención de obras y actuaciones de reforma en las viviendas, regulada en los artículos 38 a 41 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

b) Subvención de gastos derivados del alquiler, regulada en los artículos 38 y 42 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 103
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/03/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 104
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento