Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.

Código de ayuda:

S09591/25

Norma:

Orden de 9 de abril de 2025. Resolución de 3 de junio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Para la línea 1, la subvención a la inversión fija será de 13.300 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa. Esta cuantía será de 15.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.

- Para la línea 2, la cuantía de la subvención será de 12.120 euros, por puesto de inserción creado y/o mantenido a jornada completa, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos de alta en la
Seguridad Social.

- Para la línea 3:
a) En el supuesto de subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal
directivo en empresas de inserción se aplicará las siguientes reglas: la cuantía de la subvención será de 15.000 euros por la contratación, a jornada completa y durante un período subvencionable de 540 días ininterrumpidos de alta.

b) En el supuesto de subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico en empresas de inserción se aplicarán las siguientes reglas: La cuantía de la subvención será de hasta 38.000 euros por contrato a jornada completa, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal técnico, cualesquiera que sea su denominación, contratado o mantenido por empresas
de inserción, por periodos de alta en la Seguridad Social de 360 días ininterrumpidos.

- Para la línea 4, las subvenciones podrán consistir:
a) Para la línea 4.1, la cuantía de la subvención será de 2.000 euros por la contratación en el mercado ordinario de trabajo o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción, durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

b) Para la línea 4.2, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros por la contratación, en las empresas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Todas las cuantías se verán aumentadas si la persona contratada es mujer, es un hombre mayor de 45 años o si es mujer y mayor de 45 años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.1, las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del periodo subvencionado y que hayan mantenido su calificación con carácter previo a la resolución de concesión.

2. Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en la línea 4.2, las empresas privadas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente
de sus colegios profesionales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

b) Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

c) Línea 3. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción. Esta línea contempla dos conceptos subvencionables:
1.º Subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de inserción.
2.º Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico en empresas de inserción.

d) Línea 4. Subvenciones por la contratación de personas participantes en itinerarios de inserción, desarrollados en empresas de inserción, en el mercado ordinario de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 72
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/06/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 107
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 06/06/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 107
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 16/06/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 113
Documento: Corrección de errores Descargar Documento