Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía.

Código de ayuda:

S01891/21

Norma:

Orden de 14 de enero de 2021.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los incentivos a la creación de empleo indefinido de las personas participantes de prácticas no laborales
tienen por objeto fomentar la creación de empleo estable y de calidad de las personas que han realizado
prácticas no laborales en centros de trabajo de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias
profesionales para el Empleo, gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La subvención consistirá en un incentivo a la contratación indefinida de 8.000 euros a favor de la persona o entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona que ha realizado las prácticas no laborales en un centro de trabajo de Andalucía.

2. La cuantía del incentivo se incrementará un 10%, cuando la persona contratada sea mujer.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, las entidades sin ánimo de lucro privadas, así como otras entidades de carácter privado, que hayan suscrito un Convenio con el Servicio Andaluz de Empleo, para que en sus centros de trabajo se desarrollen prácticas profesionales no laborales en Andalucía en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, regulado mediante la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se desarrolla el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, establecido en el Decreto 85/2003 de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, o en su caso, norma que la sustituya.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación laboral con carácter indefinido, a jornada completa, de las personas que han realizado prácticas no laborales en centros de trabajo de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

Requisitos:

1. En relación con la persona o entidad solicitante:

La persona o entidad solicitante debe haber suscrito un Convenio con el Servicio Andaluz de Empleo para la realización de las prácticas profesionales no laborales en su centro de trabajo en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo.

2. En relación con la contratación a incentivar:

a) El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido, a jornada completa, en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La persona a contratar deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo.

c) El contrato laboral indefinido deberá formalizarse con las personas que hayan completado y finalizado las prácticas profesionales no laborales, en un centro de trabajo de la entidad solicitante, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

A estos efectos, se considerará que una práctica profesional ha sido completada y finalizada cuando la persona participante haya asistido, al menos, el 85% de la duración total de la misma, o bien, sea contratada y haya asistido, al menos, el 15% del tiempo total de la práctica, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 12 de mayo de 2018, o en su caso norma que la sustituya.

d) La contratación deberá formalizarse en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización de las practicas profesionales no laborales. No obstante, de forma excepcional, la correspondiente convocatoria podrá ampliar este plazo máximo.

e) Comunicar la contratación laboral de forma telemática mediante el aplicativo Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la persona trabajadora contratada sea una mujer víctima de violencia de género.

3. El Servicio Andaluz de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2, para lo cual realizará las actuaciones pertinentes. Asimismo, comprobará de oficio la situación de alta en la Seguridad Social de la persona contratada, a efectos del seguimiento y control de las contrataciones realizadas.

4. Quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los seis meses anteriores al inicio del contrato, con la misma persona o entidad solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 12
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento