Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.- Líneas 6, 8 y 9.

Código de ayuda:

S36200/21

Norma:

Orden de 5 de octubre de 2020. Resolución de 30 de junio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de agosto de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones contempladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía:

Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.

Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.

Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea 6: Ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales de Andalucía, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, que se ajusten a los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Línea 8: Ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales de Andalucía, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, que se ajusten a los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Línea 9: Empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas, que se ajusten a los requisitos establecidos en las bases reguladoras. En el supuesto de solicitar la subvención para el concepto subvencionable referente a actividades de difusión, divulgación o sensibilización, se establece, además de lo anterior, un número máximo de 49 personas trabajadoras contratadas.

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/01/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 06
Documento: Corrección Errores Bases Descargar Documento
Boletín: 16/04/2021
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Boletín: 07/07/2021
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