Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.- Líneas 4 y 5.

Código de ayuda:

S52637/20

Norma:

Orden de 5 de octubre de 2020. Resolución de 2 de junio de 2021. Resolución de 26 de mayo de 2022. Resolución de 18 de julio de 2023, Resolución de 23 de mayo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para el año 2024, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las líneas que a continuación se relacionan, reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía:

Línea 4, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.

Línea 5, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para la línea 4:

Las personas trabajadoras autónomas, que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años.

Para la línea 5:

a) Las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo.

b) Las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 4. Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.

Línea 5. Subvenciones para la contratación por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

Serán subvencionables las contrataciones realizadas a partir de que surta efectos la presente convocatoria y durante su vigencia, así como las contrataciones realizadas en los doce meses anteriores a que surta efectos la presente convocatoria.

Requisitos:

a) El contrato laboral indefinido deberá formalizarse con persona desempleada inscrita como demandante de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo.

b) El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido, a jornada completa, en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) El contrato laboral deberá incluir las cláusulas específicas de la medida de flexibilización horaria relativas al acuerdo de trabajo a distancia, que deberá especificar, en todo caso, el porcentaje y distribución de la jornada presencial y no presencial, lugar y tareas a realizar en la modalidad no presencial, la descripción del sistema empleado para el seguimiento y control de dichas tareas, así como el contenido mínimo obligatorio exigido por normativa laboral vigente.

El acuerdo de trabajo a distancia será de aplicación desde el inicio de la actividad laboral.

d)La jornada laboral realizada de forma no presencial no podrá ser inferior al 30 por ciento de la jornada ordinaria, en cada periodo de referencia de tres meses, ni ser superior al 50 por ciento de la misma. A estos efectos, se entiende como jornada presencial aquella que se presta en el centro de trabajo o lugar determinado por la empresa.

d) Comunicar la contratación de forma telemática mediante el aplicativo Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la persona trabajadora contratada sea una mujer víctima de violencia de género.

Documentos asociados

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