Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.

Código de ayuda:

S38419/23

Norma:

Orden de 19 de octubre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar y promover la autonomía de las personas con discapacidad de Andalucía mediante la dotación de herramientas, métodos y dispositivos que mejoren la accesibilidad, la calidad de vida y su inclusión social. Las actuaciones subvencionables deberán adecuarse a la planificación vigente dentro del marco de las políticas públicas de la Consejería competente en materia de servicios sociales, tal y como se recoge en los documentos de planificación estratégicos vigentes, en particular, en el Plan de Investigación e Innovación en Servicios Sociales de Andalucía aprobado mediante Orden de 15 de marzo de 2022. ACABADA

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Requisitos:

1. Tener reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33% y poseer resolución de reconocimiento del grado a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Tener vecindad administrativa en algún municipio andaluz a la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Que la renta per cápita de la unidad económica de convivencia no sea superior a 2,5 veces el IPREM, entendiendo por unidad económica de convivencia a todas aquellas personas que convivan en el domicilio de la persona solicitante y se encuentren incluidas en el certificado o volante de empadronamiento conjunto o colectivo. Tanto para el cálculo de la renta per cápita como para el IPREM, se tomará como referencia el año correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de presentación de la declaración de renta vencido. Este requisito no será de aplicación cuando la persona beneficiaria de la ayuda sea un menor de edad en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción.

4. Disponer de un presupuesto cierto, detallado y conforme a la finalidad del producto solicitado que recoja sus características, marca y modelo.

5. Se exigirá Informe Técnico de Idoneidad, conforme al Anexo III, emitido por profesional facultativo colegiado,(médico, psicólogo, logopeda, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional...) en el que se hará constar, debidamente identificado, el producto de apoyo para el que se solicita la subvención y su correlativa adecuación para ser utilizado por la persona con discapacidad solicitante para facilitar y satisfacer su participación en la sociedad, proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones y/o estructuras corporales y actividades, o prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la inclusión y participación. En el supuesto de que el producto haya sido adquirido con anterioridad a la solicitud de ayuda, el informe técnico de idoneidad, aunque sea emitido con posterioridad a la adquisición, deberá justificar los mismos extremos.

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 208
Documento: Bases, Convocatoria 2023, y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/10/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 208
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento