Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la creación o mejora de infraestructuras en los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 20.000 habitantes, para el año 2021.

Código de ayuda:

S04500/21

Norma:

ORDEN de 5 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de abril de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 67.760

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 20.000 habitantes, para la creación y mejora de infraestructuras.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda económica será el 70 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de sesenta y siete mil setecientos sesenta euros (67.760,00 €) por ayuntamiento (IVA incluido), hasta agotar el crédito.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención los ayuntamientos de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las inversiones destinadas a la creación o mejora de infraestructuras, dotaciones e instalaciones vinculadas a la prestación de los servicios municipales, que sean compatibles con el planeamiento municipal vigente, consistentes en la humanización y mejoras urbanas de calles o de espacios públicos y que cumplan las recomendaciones establecidas en la Guía de buenas prácticas en intervenciones en espacios públicos.

Requisitos:

1. Tener una población inferior a 20.000 habitantes. A estos efectos, se considerará el número de habitantes el recogido en el último padrón municipal aprobado por el Real decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019. En caso de que en la fecha de publicación de esta orden estuviese publicado el real decreto referido a las cifras de población del año siguiente, se tomará este último de referencia.

2. Haber remitido al Consejo de Cuentas la cuenta general del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario 2019 antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

3. No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

4. Acreditar la viabilidad del proyecto referido al ámbito en el que se pretenden realizar las actuaciones objeto de la solicitud. Este requisito se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 45
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/03/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 45
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento