Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa Cultura en el Camino.

Código de ayuda:

S08855/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2020. RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de marzo de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tienen como finalidad el fomento de las artes escénicas y musicales de carácter profesional, en particular de teatro, música, danza, nuevo circo y magia, en los ayuntamientos de las rutas jacobeas que discurren por Galicia, siendo subvencionables una parte de sus contrataciones que se integrarán en las programaciones del programa Cultura en el Camino 2019 y que serán desarrolladas en las fechas comprendidas entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2019.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales - AGADIC (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá una dotación económica para la contratación de las programaciones de artes escénicas en musicales en los ayuntamientos gallegos por los que discurren las rutas jacobeas que supondrá, como máximo:

– 3.500 euros en ayuntamiento de más de 20.000 habitantes.

– 2.500 euros en ayuntamiento de menos de 20.000 habitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los ayuntamientos gallegos por los que discurran los caminos de Santiago reconocidos por la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural y delimitados por el correspondiente decreto, así como aquellos en los que se dictó acuerdo de inicio para su tramitación.

Requisitos:

– No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades en que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En todo caso, las entidades solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en esta convocatoria (anexo I).

– Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones, los ayuntamientos deberán haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las últimas cuentas generales de cada ejercicio presupuestario.

– Además, deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 40
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 40
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 08/07/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 135
Documento: Sin efecto convocatoria Descargar Documento