Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.

Código de ayuda:

S41128/19

Norma:

Orden de 27 de junio de 2019. Resolución de 26 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Consultar artículo quinto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para los años 2019, 2020 y 2021, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y, a la fecha que establezca la correspondiente convocatoria, estén acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, y en el párrafo primero del artículo 38 bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, distinguiendo los siguientes colectivos:

a) Personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la reducción en la cotización prevista en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Dentro de las personas incluidas en este apartado, tienen especial consideración, atendiendo al período de disfrute y a la cuantía de la subvención, que difiere del previsto para el resto de las personas incluidas en este apartado, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8, las siguientes:

1.º Mujeres trabajadoras autónomas que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31, de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

2.º Personas trabajadoras autónomas menores de 30 años que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31, de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

b) Mujeres trabajadoras autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que han cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, que sean beneficiarias de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, prevista en el párrafo primero del artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Requisitos:

a) Ser beneficiarias de los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» relacionados en el artículo 5.

b) Que con posterioridad al periodo inicial de 12 meses de disfrute de la reducción prevista en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se apliquen las reducciones y la bonificación sobre la cuota previstas en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos citados.

Documentos asociados

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