Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Territoriales para el Reequilibrio y la Equidad. Colectivos vulnerables, regulado en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

Código de ayuda:

S06082/23

Norma:

Resolución de 20 de enero de 2023. Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del Programa Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables es promover la inserción laboral y la atención personalizada de colectivos vulnerables mediante el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral, los cuales deberán incluir acciones de orientación y de formación.

Los proyectos se desarrollarán en los territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

a) Entidades de formación.

b) Entidades sin ánimo de lucro.

c) Empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

d) Entidades del tercer sector, entendiendo por tales las definidas y reguladas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la consideración de sector público.

Documentos asociados

Boletín: 17/12/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 241
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/01/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 18
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 27/01/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 18
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento