Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para el fomento de su actividad divulgadora y cultural.

Código de ayuda:

S29628/25

Norma:

Orden de 8 de octubre de 2025.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas subvenciones es la de garantizar la actividad de las salas de exhibición como agentes fundamentales de la divulgación de la diversidad cultural, para fomentar el hábito de asistencia a las salas de cine, así como su mantenimiento y el sostenimiento de los gastos de explotación anuales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura y Deporte (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Las personas físicas o jurídicas, privadas, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente:

"l) Sala de exhibición cinematográfica: Local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de largometrajes determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad."

"m) Complejo cinematográfico: El local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo."

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad continuada de las salas de exhibición cinematográfica, entendida como su apertura y mantenimiento operativo al público durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en el que se produzca la convocatoria, con el objetivo de garantizar el acceso de la ciudadanía a la oferta cinematográfica en condiciones de regularidad y estabilidad:

1) Arrendamientos y suministros, entre ellos se encuentra el alquiler o arrendamiento del local de la
sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico para la que se solicita la subvención. Cuando la sala esté arrendada a una empresa con la que exista vinculación, de acuerdo con la definición que efectúa el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el gasto será subvencionable si el contrato es autorizado expresamente por la entidad concedente, así como todos los suministros necesarios para el edificio, como electricidad, gas, agua, telefonía, internet, etc.

2) Costes de conservación o mantenimiento del propio edificio donde se ubica la sala o complejo como de los equipos técnicos e instalaciones, como climatización, equipos de proyecciones, así como sus consumibles, y gastos de limpieza.

3) Gastos de personal de la sala o complejo. Sueldos y salarios, seguridad social y otros costes sociales.

4) Gastos de publicidad, promoción y marketing, como cartelería, campañas de fidelización y creación de nuevos públicos, entre ellas las actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social o cultural, promociones de captación de público, etc.

5) Gastos por servicios de productores y distribuidores.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 203
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento