Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género.

Código de ayuda:

S15291/20

Norma:

Orden de 28 de junio de 2016. Resolución de 14 de abril de 2020. Resolución de 28 de octubre de 2020. Resolución de 1 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Convocatoria permanente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Línea 1. Ayudas económicas a víctimas de violencia de género.

Ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres víctimas de Violencia de género destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial de las mismas y facilitar su recuperación y autonomía.

Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.

Reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, así como para la concesión de la misma.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1. Ayudas económicas a víctimas de violencia de género.

Según las circunstancias personales, familiares y/o sociales de la solicitante el importe mínimo será de una vez el Salario Mínimo Interprofesional vigente y el máximo seis veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente.

Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.

Según las circunstancias personales y/o familiares de la solicitante, el importe mínimo será de seis meses de subsidio por desempleo y el máximo veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Línea 1. Ayudas económicas a víctimas de violencia de género.

Mujeres acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género o haberlo estado en el plazo de seis meses con anterioridad a la solicitud, con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, que cuenten con un Informe positivo del equipo técnico, en el que constará el proceso, implicación y seguimiento de la mujer víctima de violencia de género emitido por el Centro Provincial de la Mujer o Servicio Integral de Atención y Acogida a mujeres Víctimas de Violencia de Género.

Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.

Mujeres víctimas de violencia de género, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que acrediten la situación de violencia de la forma legalmente establecida, que carezcan de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Ayudas económicas a víctimas de violencia de género.

Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.

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