Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios y entidades locales autónomas andaluzas, destinadas a la dinamización de los centros de la red «Guadalinfo».

Código de ayuda:

S19673/22

Norma:

Orden de 25 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Objeto de estas bases reguladoras es establecer el marco normativo para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios y entidades locales de Andalucía, destinadas a la financiación de proyectos de dinamización de los centros «Guadalinfo» en las provincias de Granada y Sevilla correspondientes al año 2020 y en el caso de las provincias de Huelva y Jaén correspondientes al año 2021 por parte del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos» (en adelante Consorcio Fernando de los Ríos) relacionados en el Anexo I en cumplimiento de los convenios de colaboración suscritos con las Diputaciones Provinciales de las provincias de Granada, Huelva, Jaén y Sevilla. Es competente para realizar la convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos conforme a las facultades delegadas por el Consejo Rector, celebrado el día 20 de diciembre de 2010. El Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos. El Consorcio podrá ejercer potestades administrativas previa delegación de los entes consorciados dentro de las funciones atribuidas en materia de subvenciones y ayudas, en las que se podrán incluir las potestades públicas de inspección, comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiese concedido la subvención, así como los reintegros que procedan. Asimismo, el artículo 11.1.g) establece que corresponde al Consejo Rector del Consorcio, entre otras, las funciones de Aprobar cuantos convenios, contratos y subvenciones sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

Su finalidad es incorporar y acercar las Nuevas Tecnologías a la ciudadanía de los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y promover y facilitar su inclusión y capacitación TIC, así como el impulso y desarrollo de proyectos de innovación social, respetando en todo caso el principio de igualdad de género.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de la Presidencia, Interior, Dialogo social y simplificación Administrativa (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones, consistirá en un importe cierto para cada grupo de municipios y entidades locales autónomas (ELA), de acuerdo con la siguiente escala:

a) Línea Guadalinfo Grupo A (municipios de menos de 1.000 habitantes): 4.655 euros.

b) Línea Guadalinfo Grupo B (municipios de 1.000 a 10.000 habitantes): 7.353 euros.

c) Línea Guadalinfo Grupo C (municipios de 10.000 a 20.000 habitantes): 3.954 euros.

d) Línea ELA Grupo A (ELAs de menos de 1.000 habitantes): 4.655 euros.

e) Línea ELA Grupo B (ELAs de 1.000 a 10.000 habitantes): 7.353 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden, los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía que se establecen en el Anexo I de las presentes bases reguladoras, de acuerdo con el Convenio negociado entre las Diputaciones Provinciales de Andalucía y el Consorcio Fernando de los Ríos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables los siguientes:

a) Los costes de dinamización: salario base, complementos salariales, en su caso, finiquito y prorrata de la paga extraordinaria, y seguros sociales de la persona dinamizadora del Centro.

b) Dietas y otros costes de desplazamiento asociados a la actividad de la persona dinamizadora del centro.

Requisitos:

Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la subvención. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 63
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento