Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020.

Código de ayuda:

S26628/17

Norma:

Orden de 5 de junio de 2017. Resolución de 5 de julio de 2017. Resolución de 20 de noviembre de 2018. Resolución de 20 de noviembre de 2018. Resolución de 18 de marzo de 2020. Resolución de 14 de diciembre de 2020. Orden de 29 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 800.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden establece las bases reguladoras de un programa de subvenciones para las empresas que contribuya al desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación y mantenimiento de empleo en Andalucía, la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo y el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las empresas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La creación de actividad económica.

b) La mejora de la competitividad empresarial.

c) La alta generación de empleo.

d) La incorporación de servicios avanzados.

e) La transformación digital de las pymes.

Requisitos:

a) Que estén válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o en el caso de empresarios individuales que aporten el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo.

b) Que cuenten o vayan a contar con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social.

c) Que ejerzan una actividad económica que cuente con la capacidad económicofinanciera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.

En este sentido, para los proyectos de las líneas a), b) y c), promovidos por empresas que cuenten con tres o más ejercicios contables cerrados, que no sean Empresas de Base Tecnológica (en adelante, EBT) o Empresas de Base Innovadora (en adelante EBI), se comprobará su capacidad económico-financiera mediante el análisis de los siguientes cuatro ratios de las cuentas del último ejercicio cerrado:

• Capital circulante / Cifra neta de negocios (R20).

• Fondos propios / Total pasivo (R22).

• Cash flow (resultado económico bruto) / Total deuda neta (R04).

• Resultado después de impuestos / Fondos propios (R12).

El análisis consistirá en contrastar los resultados obtenidos en el cálculo de los ratios de las empresas con los valores que, en función del sector (CNAE 2 dígitos) y del tamaño (micro, pequeña, mediana o gran empresa) de la empresa, publica el Banco de España, en la dirección web: http://app.bde.es/rss_www/Ratios, de manera que al menos tres de los ratios calculados no se encuentren por debajo del 50% de valor medio (Q2) ofrecido por el Banco de España.

Para la consulta de los ratios sectoriales se debe seleccionar:

• Tipo de entidad.

• Objeto del estudio: Comparación de la empresa con el sector.

• País: España.

• Sector de actividad: CNAE con dos dígitos.

• Ejercicio: último disponible.

• Tamaño en función de la cifra neta de negocio: menos de 2 millones, de 2 a 10 millones, de 10 a 50 millones, más de 50 millones. En el caso de no existir registros suficientes para el tamaño de la empresa, se realizará la consulta seleccionando Total tamaños.

En la dirección web: http://app.bde.es/rss_www/pdf/rsecare.pdf, se encuentra la metodología necesaria para la construcción de los ratios anteriormente indicados.

d) Que no se encuentren expresamente excluidas de la presente Orden.

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