Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a la producción de espectáculos de circo decarácter profesional.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S52028/15

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2964/2015, de 9 de diciembre. Resolución CLT/2818/2015, de 26 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/1587/2016, de 22 de junio. RESOLUCIÓN CLT/138/2018, de 2 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a
actividades de circo de carácter profesional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 168.213,00 euros, con cargo
a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el ejercicio 2017.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Pueden optar las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que gestionen compañías de circo y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del circo, domiciliadas en España o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en España, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de circo.

Asimismo, pueden optar a las ayudas publicadas en estas bases las agrupaciones de empresas previamente
mencionadas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982,
de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades
de desarrollo industrial regional.

2. También pueden optar las entidades privadas sin ánimo de lucro, que gestionen compañías de circo y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del circo, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de circo.

3. No pueden optar a estas ayudas los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los
consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o
mayoritariamente por las entidades mencionadas.

Documentos asociados

Boletín: 09/12/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7014
Documento: Resolución CLT/2818/2015 Descargar Documento
Boletín: 28/12/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7026
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 29/06/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7151
Documento: Convocatoria 2016/2018 Descargar Documento
Boletín: 21/03/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7333
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 09/02/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7555
Documento: Modificación Bases Generales Descargar Documento