Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento, para proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19, cofinanciados con Fondos FEDER.

Código de ayuda:

S15437/20

Norma:

Orden de 23 de abril de 2020. Resolución de 28 de abril de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta agotamiento del presupuesto.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las subvenciones es desarrollar herramientas que mejoren el diagnóstico y el tratamiento de
pacientes afectados de COVID-19 así como contribuir al mejor conocimiento de la etiología y la epidemiología de la enfermedad y de la respuesta de salud pública requerida en el contexto de la pandemia en curso.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Economía y Conocimiento (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención por proyecto de investigación se fija en 100.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Para considerarse Agente Público del Sistema Andaluz del Conocimiento, las entidades deberán:

1. Tener la condición de Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, de acuerdo con la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y el Decreto 254/2009, de 26 de mayo.

2. Pertenecer al Sector Público de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En particular, tendrán esta consideración:

1. Las Universidades públicas andaluzas y sus Institutos Universitarios de Investigación de acuerdo al Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

2. Los Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como en el artículo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre.

3. Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

Se entenderá por equipo de investigación, el conjunto del personal investigador que incluya la solicitud del proyecto. Se entenderá como investigador o investigadora principal, aquel que asuma la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto. La persona investigadora principal tendrá vinculación funcionarial o laboral con el centro beneficiario y deberá encontrarse en situación de servicio activo o análogo durante el período de vigencia del proyecto. Además, deberá poseer el título de doctor o doctora.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, serán subvencionables los proyectos de investigación vinculados con el desarrollo de actividades de utilidad pública o interés social conducentes a la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19, que resulten de rápida aplicación.

La finalidad de los proyectos de investigación que podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo, estará directamente vinculada con:

a) Nuevos materiales y sistemas de detección precoz en la población asintomática.

b) Estudios genómicos / epidemiológicos de la infección y de los mecanismos de transmisión.

c) Caracterización celular y molecular del virus SARS-COV-2 y de su ciclo vital.

d) Nuevas terapias de rápida implantación.

e) Respuesta inmune, patología y severidad de la infección. Inmunoterapia.

f) Técnicas de inteligencia artificial aplicadas al análisis y control de la enfermedad COVID-19.

g) Actuaciones, protocolos y sistemas de organización en gestión logística de emergencias.

h) Impacto socio-económico de la enfermedad COVID19.

Los proyectos de investigación que serán objeto de subvención no podrán tener una duración superior a un año, y deberán superar una evaluación científico – técnica por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Las subvenciones se concederán por tanto, en atención a la aptitud científico-técnica de los proyectos de investigación sin establecer comparación ni prelación entre proyectos de investigación ni solicitudes, tramitándose y resolviéndose éstas de forma independiente.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 20
Documento: Bases Reguladoras 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/06/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 22
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/06/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 22
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento