Subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”.

Código de ayuda:

S57319/21

Norma:

Orden de 4 de noviembre de 2021. Resolución de 4 de noviembre de 2021. Orden de 13 de enero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de mayo de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 250

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas concedidas por la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes tienen por objeto incentivar la demanda de alojamientos turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, disminuida como consecuencia de la situación económica actual.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Presidencia, Turismo, Juventud, Deportes y Portavocia. (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención por la pernoctación consistirá en una cuantía equivalente al 50% de la factura presentada por dichos servicios con un máximo de 250 euros, incluido el IVA.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad con residencia legal y continuada en España que se inscriban en el programa y que contraten al menos dos pernoctaciones consecutivas en el mismo o en diferentes alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia. Los viajes no podrán tener carácter profesional.

Las agencias de viajes adheridas serán consideradas establecimientos participantes del programa, y se les abonará a ellas en su representación la ayuda que habrán debido trasladar al beneficiario mediante la aplicación del descuento contemplado en el artículo 7 de esta Orden sobre las pernoctaciones subvencionables que hayan contratado en la factura que emitan.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad con residencia legal y continuada en España que se inscriban en el programa y que contraten al menos dos pernoctaciones consecutivas en el mismo o en diferentes alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia. Los viajes no podrán tener carácter profesional.

Las agencias de viajes adheridas serán consideradas establecimientos participantes del programa, y se les abonará a ellas en su representación la ayuda que habrán debido trasladar al beneficiario mediante la aplicación del descuento contemplado en el artículo 7 de esta Orden sobre las pernoctaciones subvencionables que hayan contratado en la factura que emitan.

Para el disfrute efectivo del bono turístico de la Región de Murcia, las personas que aspiren a ser beneficiarias de esta ayuda deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 6 de esta Orden.

No podrán obtener la condición de establecimiento participante ni de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con lo señalado en la sección 3.ª del Capítulo III del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el solicitante de la subvención deberá realizar una declaración responsable,
integrada en el formulario de solicitud de la ayuda, por la que declare que no incurre en las circunstancias señaladas en el apartado anterior, así como que es mayor de edad, reside legalmente y de forma estable en España y cumple con los requisitos establecidos en esta Orden.

Las pernoctaciones objeto de ayuda y contratadas por mediación de una agencia de viajes adherida al programa, incluyen los siguientes servicios turísticos:

a) Habitación en alojamiento turístico reglado ofertado por una agencia de viajes adherida al programa, con estancia mínima de dos noches consecutivas, en el mismo o en diferentes alojamientos.

b) Manutención en alojamiento turístico reglado ofertado por una agencia de viajes adherida al programa, como máximo de media pensión y con exclusión de bebidas alcohólicas.

Para poder disfrutar del bono turístico de la Región de Murcia, será necesario que la pernoctación, se ajuste a las siguientes condiciones:

a) Que se realice en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia y dentro del período señalado en el apartado tercero de este artículo.

b) Que dicha pernoctación se realice en alojamientos turísticos reglados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia que correspondan a alguna de las siguientes tipologías: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, casas rurales, hospederías rurales, albergues y viviendas de uso turístico. Dichos establecimientos deberán encontrarse inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

c) En todo caso, el alojamiento reglado debe ser alguno de los ofertados por las agencias de viajes adheridas al programa, no siendo subvencionables las pernoctaciones en establecimientos no ofertadas por dichas agencias.

La duración del programa será en los dos siguientes períodos:

Desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria para el año 2021 en el “Boletín Oficial de Región de Murcia”, hasta el 17 de diciembre de 2021, y desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria para el año 2022 hasta el 31 de mayo de 2022.

Documentos asociados

Boletín: 06/11/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 10/11/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 260
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/11/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 260
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 15/01/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 11
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento