Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2025, en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

Código de ayuda:

S13482/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de Galicia para el año 2025 en el marco del AFEDAP.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Escuela Gallega de Administración Pública (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la línea en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones convocadas los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, que promuevan planes de formación para lo personal empleado público, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del AFEDAP.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de las personas formadoras internas y externas en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las participantes

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumnado (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos en línea

d) Gastos de alojamiento, mantenimiento y desplazamiento de las personas que intervienen en las acciones formativas

e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas

- Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa, con el límite máximo del 25 por ciento del total de los gastos directos:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y de equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Gastos de seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de las personas participantes, en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 6 por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/05/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras (Extracto) Descargar Documento