Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.

Código de ayuda:

S39891/22

Norma:

Orden INT/555/2022, de 14 de junio. Resolución de 12 de agosto de 2022. Resolución de 23 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer la colaboración en la ejecución y seguimiento de las reglas de conducta competencia de la Administración Penitenciaria, previstas en el artículo 83.1. 6º, 7º y 8º del Código Penal, así como la asistencia a penados en libertad condicional, para su acompañamiento durante este último período de la
condena.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe total de esta convocatoria asciende a 400.000,00 euros, con cargo al concepto presupuestario 16.05.133A.483, de los Presupuestos Generales del Estado para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales previstas en el artículo 2 a), b) y c) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y encontrarse cumpliendo efectivamente sus fines, como mínimo, durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Tener como fines institucionales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1.

d) Disponer de los medios personales y materiales y de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello, esto es, la práctica consolidada y los conocimientos adquiridos durante la colaboración en la ejecución penal, y contar con todas las autorizaciones preceptivas de las instituciones responsables. Como medios personales y materiales indispensables, será necesario contar con, al menos, dos personas y con un local
habilitado con medios audiovisuales.

Documentos asociados

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Boletín: 02/09/2022
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Boletín: 02/09/2022
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