Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.

Código de ayuda:

S50737/20

Norma:

Orden INT/907/2020, de 21 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la persona titular del Ministerio del Interior, con cargo a los créditos de sus presupuestos, y que tengan por objeto favorecer la colaboración en la ejecución y seguimiento de las reglas de conducta competencia de la Administración Penitenciaria, previstas en el artículo 83.1.6.ª, 7.ª y 8.ª del Código Penal, así como la asistencia a penados en libertad condicional, para su acompañamiento durante este último período de la condena.

Categorías Subvención

  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales previstas en el artículo 2.a), b) y c) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las penas y medidas alternativas a penas privativas de libertad competencia de la Administración Penitenciaria, reglas de conducta y suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

b) Desarrollo de talleres de sensibilización en penas y medidas alternativas. Entre los que se pueden incluir los siguientes:

1.º Taller para la igualdad de género en delitos en el ámbito de la violencia de género sometidos a penas y medidas alternativas.

2.º Taller para el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad (Taller Convivir).

c) Desarrollo de programas en libertad condicional: Programas de intervención psicoeducativa para personas en situación de libertad condicional.

1.º Programas de acogida con asistencia y acompañamiento a liberados condicionales: Programas de acompañamiento a liberados condicionales penados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual con riesgo de reincidencia.

2.º Programas de acogida y acompañamiento a liberados condicionales que presenten algunas de estas necesidades:

i) Enfermos de SIDA y otras enfermedades.

ii) Enfermedad crónica.

iii) Atención a enfermos con necesidad de cuidados paliativos.

iv) Atención a discapacitados psíquicos y físicos.

v) Atención a enfermos con patología dual.

vi) Apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.

vii) Atención a la ancianidad.

d) Programas de intervención para penados clasificados en tercer grado de tratamiento penitenciario, que incluirían programas de violencia de género y delitos sexuales.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y encontrarse cumpliendo efectivamente sus fines, como mínimo, durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Tener como fines institucionales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1.

d) Disponer de los medios personales y materiales y de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello, esto es, la práctica consolidada y los conocimientos adquiridos durante la colaboración en la ejecución penal, y contar con todas las autorizaciones preceptivas de las instituciones responsables. Como medios personales y materiales indispensables, será necesario contar con, al menos, dos personas y con un local habilitado con medios audiovisuales.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 258
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento