Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades de interés parael desarrollo de la política exterior española en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de la España Global.

Código de ayuda:

S48764/20

Norma:

Orden AUC/853/2020, de 15 de septiembre. Resolución de 25 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Promover la defensa de la democracia y las libertades, la paz y seguridad, la lucha por una sociedad más equitativa e igualitaria y la solidaridad dentro y fuera de nuestras fronteras

b) Promover la promoción y la protección de los derechos humanos y la cooperación de la sociedad civil en esta materia.

c) Promover la resolución de conflictos y el desarrollo de una cultura por la paz.

d) Fomentar el conocimiento del sistema internacional de protección de los derechos humanos.

e) Realizar estudios y análisis sobre la ejecución de la política exterior de España, la Unión Europea y otros Estados y organizaciones internacionales.

f) Impulsar la planificación y análisis previo de la política exterior de España, la Unión Europea y otros Estados y organizaciones internacionales, incluyendo la definición, impulso y coordinación de las políticas de diplomacia económica y diplomacia pública.

g) Promover la implicación de la sociedad civil en la puesta en marcha de las prioridades de la política exterior española.

h) Fomentar la interrelación con las instituciones académicas y la sociedad civil en general en el desarrollo de la política exterior de España, la defensa y promoción de su imagen y reputación internacional, mediante la realización de estancias de investigación u otras actividades.

i) Impulsar la formación práctica de la sociedad civil en las prioridades de la política exterior española mediante la realización de estancias de investigación u otras actividades.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima: 625.000 euros, repartida entre todos los solicitantes que resulten beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan nacionalidad española o se hayan constituido conforme al Derecho español o que, habiéndose constituido conforme al Derecho de un tercer Estado, tengan establecida sede en España y tengan reconocida capacidad jurídica conforme al derecho español; que tengan entre sus fines estatutarios el desarrollo de actividades relacionadas con la política exterior española, y que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de esta orden, siempre que, cumplan los demás requisitos
establecidos, reúnan las condiciones y la experiencia idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad fijados en el artículo 1, y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos previstos en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Requisitos:

– Que el solicitante pueda acreditar haber realizado actividades similares de forma continuada, con sus propios recursos, durante un período mínimo de tres años desde su creación.

– Que el solicitante pueda acreditar experiencia internacional, directa o a través de colaboraciones, durante al menos los tres años anteriores.

– Que el solicitante demuestre contar con los recursos humanos y materiales suficientes para llevar a cabo el proyecto presentado.

– Que la organización solicitante cuente con un plan de diversificación de fuentes de financiación.

– Que la organización solicitante no sea deficitaria.

– Que los fines y actuaciones de la entidad beneficiaria no sean contrarios a los objetivos de la política exterior española.

Documentos asociados

Boletín: 17/09/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 02/10/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 261
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 02/10/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 261
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento