Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por la paralización temporal de la flota de artes menores, afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas, en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Código de ayuda:

S41037/20

Norma:

Orden de 28 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera de artes menores afectada por el Plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, aprobado mediante Orden de 14 de marzo de 2014, modificada por la Orden de 1 de marzo de 2017 y por la Orden de 27 de diciembre de 2019, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014/2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda concedida a las personas físicas o jurídicas (armadoras/explotadoras) de los buques objeto de paralización temporal se calculará multiplicando el siguiente baremo por el número de arqueo bruto (GT) del buque y el número de días establecido como periodo subvencionable en la correspondiente orden de convocatoria para dicha parada. A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figure en la hoja de asiento del barco.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadoras/explotadoras) de los buques, así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
de ayuda.

b) Las personas físicas ( tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las paradas temporales de la flota de artes menores como consecuencia del plan de
gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, que
podrán ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca por un máximo de 6 meses
de parada temporal de la actividad del buque y los tripulantes, durante el marco de programación 2014-2020
del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y con arreglo a lo establecido en el articulo 33 del Reglamento
(UE) Nº 508/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento