Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa Innovactiva), para el ejercicio 2024.

Código de ayuda:

S36191/21

Norma:

Orden de 1 de julio de 2021. Resolución de 8 de agosto de 2022. Resolución de 8 de mayo de 2023. Resolución de 25 de marzo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de mayo de 2024.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de
empresas con forma jurídica societaria.

b) la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las subvenciones será de 6.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las subvenciones podrán ser solicitadas por personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores
de 18 años y hasta 35 años (40 años en proyectos empresariales agrícolas o ganaderos). Tengan, al menos, el título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional. Inclusive, que:

a) la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de
empresas con forma jurídica societaria.

b) la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.
En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y desarrollo de sus
actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías, en concordancia con lo establecido
en el apartado 12.a).1º, relativo a los criterios de valoración.
Igualmente, en ambos supuestos, el domicilio fiscal de la empresa deberá radicar en Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos
de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de
subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.

Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje,
equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web,
elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la
actividad empresarial, en cuyo caso deberá acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona
solicitante de la ayuda, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso.

Para la constitución de empresas contempladas en el apartado 1.a) serán subvencionables los dos tipos
de gastos reflejados anteriormente. Para la constitución de la persona solicitante como persona
empresaria individual autónoma solo serán subvencionables los gastos especificados en el apartado 2.

En el caso de leasing, solo se admitirán como gastos subvecionables las cantidades que hayan sido
efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Las cantidades correspondientes a IVA, u otros impuestos indirectos no serán subvencionables cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud.

Las titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de que la persona solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los Organismos competentes, conforme a la normativa vigente en la materia.

El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el resto de las personas socias, para los supuestos de constitución de persona jurídica societaria, cuya normativa exija la concurrencia de otras personas socias.

El requisito de titulación solo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.

Las personas socias promotoras deberán declarar, en la solicitud, los compromisos de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.

En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos.

La presentación de la solicitud por parte de uno de los socios promotores, excluirá la presentación de otras solicitudes para el mismo proyecto por parte de las restantes personas socias promotoras.

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