Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles de otras asociaciones, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles, en materia de juventud.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S39519/11

Norma:

ORDEN de 11 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/08/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de actuaciones dirigidas mayoritariamente a la Juventud, por Asociaciones Juveniles,
Federaciones de Asociaciones Juveniles , Secciones Juveniles de otras Asociaciones, Entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Porcentaje máximo de la subvención: 75% si el proyecto presentado es superior a 6.050 €. Si el importe
del proyecto es igual o inferior a 6.050 €, el importe de la subvención podrá ser del 100%.

- Cuantía máxima de la subvención: Sólo en el caso de grupos de corresponsales juveniles se establece una cuantia máxima de 3.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por éstas.

- Secciones Juveniles de otras Asociaciones tanto de ámbito estatal, como regional, provincial o local.

- Entidades sin fines de lucro.

- Grupos de Corresponsales Juveniles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Gastos de Personal y Gastos de prestación de servicios necesarios para la realización de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a jóvenes que tengan edades comprendidas, entre los 14 y 30 años, ambas inclusive, salvo en el ámbito de emancipación (empleo y vivienda), en cuyo caso la edad límite será de 35 años, y que tengan previsto su inicio o desarrollo durante el ejercicio en el cual se publique la convocatoria, promovidos por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4, siempre que tengan relación con el fomento, promoción y desarrollo de actividades y la formación de la juventud andaluza, en alguno de los siguientes ámbitos:

1. Emancipación (Empleo y Vivienda).

2. Participación y Voluntariado.

3. Calidad de Vida (Salud, Ocio, Cultura, Deporte y Medio Ambiente).

4. Innovación (Investigación, Cultura Emprendedora y Nuevas Tecnologías).

5. Movilidad e Idiomas (conocimiento de otros idiomas y de otras culturas).

- Gastos de funcionamiento, que sólo podrán ser solicitados por Asociaciones Juveniles.

Requisitos:

- Las Asociaciones Juveniles y las Federaciones constituidas por éstas, deberán:

a) Estar debidamente constituidas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, así como a la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y registradas conforme al Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y al Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.

b) Estar inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil, regulado mediante el Decreto 247/2005
de 8 de noviembre.

- Las Secciones juveniles de otras asociaciones deben:

a) Las entidades de las que dependan deberán cumplir lo establecido en el apartado 1.a) anterior, en el caso de ser Asociaciones reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. En otro caso deben estar
legalmente constituidas y registradas conforme a su normativa específica.

b) Las Secciones Juveniles deben estar inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil.

- Las Entidades sin fines de lucro, en el caso de ser Asociaciones reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, deben cumplir también lo establecido en el apartado 1.a). En otro caso, deben estar legalmente constituidas y registradas conforme a su normativa específica. En todos los casos deben tener sede
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Los Grupos de Corresponsales Juveniles deben reunir los siguientes requisitos:

a) Que el grupo tenga carácter voluntario y sin ánimo de lucro y que lo formen al menos cuatro jóvenes mayores de 14 y menores de 30 años. El representante del grupo debe ser mayor de edad.

b) Que los componentes del grupo se encuentren acreditados como corresponsales juveniles por la Dirección Provincial del I.A.J. que corresponda.

c) Que los proyectos o actividades propuestos por el grupo se encuentren avalados por el Centro de Información Juvenil con el que colaboren.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 145
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento