Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud.

Código de ayuda:

S13791/21

Norma:

Orden de 12 de abril de 2021.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para la realización de actuaciones en materia de juventud por Entidades Locales Andaluzas.

Con estas subvenciones se financiarán gastos corrientes de proyectos y/o actividades dirigidas mayoritariamente a la juventud andaluza, en algunos de los siguientes ámbitos:

1.- Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.

2.- Voluntariado Juvenil y participación.

3.- Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la
violencia de género.

4.- Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.

5.- Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la fórmula de gestión señalada en la letra d) de este apartado.

b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.

c) Mancomunidades de Municipios.

d) Agencias Públicas Administrativas Locales.

e) Entidades Locales Autónomas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos de personal contratado directamente por la entidad solicitante, gastos de naturaleza corriente
para la prestación de servicios o adquisición de bienes de naturaleza corriente, necesarios para la
realización de proyectos y/o actividades dirigidas a personas jóvenes que tengan edades comprendidas
entre 14 y 30 años, ambas inclusive, salvo en el ámbito del emprendimiento, empleabilidad juvenil e
innovación, en cuyo caso la edad límite será de 35 años, desarrollados por las Entidades Locales
Andaluzas enumeradas en el apartado 4, siempre que tengan relación con el fomento, promoción,
desarrollo de actividades y la formación de la juventud andaluza, en alguno de los ámbitos enumerados
en el apartado anterior.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 71
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento