Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar proyectos culturales y artísticos de nueva creación y de carácter innovador en los centros educativos de Cataluña para los años 2025-2027.
Código de ayuda:
S23000/25Norma:
Resolución CLT/2820/2025, de 10 de julio. Resolución CLT/2603/2025, de 3 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 16 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, pararealizar proyectos culturales y artísticos de nueva creación y de carácter innovador en los centros educativos de Cataluña para los años 2025-2027 (CLT542).
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención es de un mínimo de 10.000,00 euros y de un máximo de 40.000,00 euros. El importe de la subvención puede cubrir hasta el 100% del coste del proyecto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a estas subvenciones:a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión
Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o
asociado al Espacio Económico Europeo.
c) Las cooperativas con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio
Económico Europeo.
d) Las agrupaciones de las personas físicas o jurídicas recogidas en los apartados a), b) y c) de esta base.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos correspondientes a la contratación de los profesionales artísticos y culturales implicados en la gestión del proyecto (coordinación, asistencia técnica y relación con las escuelas, entre otros). También son subvencionables los gastos de personal y de dirección, incluyendo los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores, siempre que sean contratados para la realización del proyecto o, en el caso de formar parte de la plantilla de manera permanente, dediquen parte de su tiempo de trabajo a la realización de la actividad objeto del proyecto. En este último caso el gasto es subvencionable en la proporción correspondiente a la dedicación al proyecto objeto de la subvención.b) Gastos de producción de las actividades directamente relacionadas con el proyecto objeto de la
subvención (alquiler de espacios de titularidad privada o pública, alquiler de material técnico y material fungible para el desarrollo de actividades, entre otros) siempre que no superen el 20% del coste de todo el proyecto.
c) Transporte urbano e interurbano: gastos de transporte del alumnado en caso de desplazamiento a un
equipamiento o a la sede de una entidad cultural dentro del municipio donde se encuentra el centro educativo o en otro municipio siempre que no superen el 30% del coste de todo el proyecto.
d) Son subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por
persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día) de las personas ponentes,
formadoras, presentadoras y otros profesionales que participen directamente en el proyecto o en la actividad, excepto las personas que formen parte de la entidad solicitante. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán billetes de clases preferentes.
e) La difusión y la comunicación del proyecto.
f) Las personas solicitantes que sean empresas personas físicas que lleven a cabo tareas para el proyecto se pueden imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 20% del presupuesto de gasto directo subvencionable. En este caso, se debe indicar en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto y su valoración económica.
Documentos asociados
Boletín:
00/00/0000
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº
Documento: Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº
Documento: Descargar Documento
Boletín:
10/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9451
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9451
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