Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energías renovables de uso térmico en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, para el año 2026, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (códigos de procedimiento IN421H e IN421P).
Código de ayuda:
S01564/26Norma:
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de febrero de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipos que utilicen biomasa como combustible, y otras instalación de energías renovables que utilicen como fuente de energía la geotermia, la hidrotermia, la aerotermia o la energía solar térmica.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Agencia Instituto Energético de Galicia (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En proyectos multivivenda, la ayuda máxima por proyecto será de 40.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y las sociedades patrimoniales de tenencia de valores inmobiliarios o de arrendamiento de inmuebles, titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de carácter residencial, o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.Documentos asociados
Boletín:
20/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
20/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
