Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria para el año 2025, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (códigos de procedimiento IN421N e IN421O).

Código de ayuda:

S29119/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones y también las entidades patrimoniales tipificadas en el artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto de sociedades con fines de ahorro energético y fomento del uso de la energía solar fotovoltaica.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda será de 50% de la inversión elegible de la instalación, teniendo en cuenta su presupuesto y los costes elegibles. En la búsqueda de instalaciones de potencia racional, se establece una ayuda máxima por vivienda de 4.000€. En caso de que el proyecto solicitado incluya baterías de potencia igual o superior a 4 kWh, se incrementará en 2.000€.

La cuantía máxima por proyecto multivivienda será de 25.000€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas y las sociedades patrimoniales de tenencia de valores inmobiliarios o de arrendamiento de inmuebles, titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de carácter residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los paneles solares fotovoltaicos

b) El acondicionamiento de la energía eléctrica, monitorización y sistemas de acumulación con batería de litio

c) El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema

d) El coste del montaje y el conexionado y la dirección de obra

e) IVA, cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre IVA

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 198
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 14/10/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 198
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento