Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos audiovisuales en asturiano y gallego-asturiano o eonaviego realizados por particulares o por empresas.

Código de ayuda:

S11446/25

Norma:

Resolución de 23 de abril de 2025. Resolución de 6 de agosto de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes subvenciones tienen por objeto el fomento de la producción de proyectos audiovisuales en asturiano y en gallego-asturiano o eonaviego, realizados por particulares o por empresas. Con estas ayudas se busca incrementar la oferta de productos audiovisuales en estas lenguas, contribuyendo con ello a su normalización, así como al fortalecimiento del sector audiovisual y su promoción en estas lenguas, que
todavía es muy escaso.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a la presente convocatoria como solicitante cualquier empresa (personas físicas y jurídicas que tengan la condición de productoras audiovisuales independientes y que se hallen dadas de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas. Se entiende por productoras audiovisuales independientes las que cumplan los requisitos definidos en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine) o particular (persona física menor de 30 años que no se dedique profesionalmente al sector audiovisual y que esté empadronada en el Principado de Asturias al menos seis meses antes de la presente convocatoria) que presenten solicitud para la producción de
proyectos audiovisuales en asturiano y en gallego-asturiano o eonaviego.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Guiones: gastos de investigación y escritura del guion en asturiano y/o en gallego-asturiano o eonaviego, o bien su traducción al asturiano y/o al gallego-asturiano o eonaviego desde otras lenguas.

b) Derechos de autoría: costes de adquisición de los derechos de explotación derivados del proyecto, así como los costes por derechos de adaptación. Se incluirán en este apartado los derechos de explotación
derivados de textos, imágenes, músicas y decorados, siempre que se justifique su carácter necesario para el desarrollo del proyecto.

c) Asesoramiento en materia lingüística: retribuciones del personal asesor en cuestiones lingüísticas.

d) Locuciones: retribución de las personas encargadas de poner la voz en off, en asturiano y en gallego-asturiano o eonaviego, al proyecto.

e) Actuaciones: retribuciones de los actores.

f) Retribuciones del equipo técnico y artístico: producción ejecutiva, dirección de la obra, dirección de producción y otros (operadores de fotografía, operadores de iluminación, operadores de cámara, etc.) de
los que se justifique que son imprescindibles para sacar el proyecto adelante. En este sentido, sólo se reconocerá el coste de la producción ejecutiva si se trata de personas físicas o jurídicas cuyo objeto social incluya, específicamente, y sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva (lo que se acreditará mediante la presentación de las escrituras y los estatutos sociales de quien sea productor ejecutivo del proyecto).

g) Documentación: gastos dirigidos a documentar el proyecto (retribuciones de personal de documentación, desplazamientos y similares).

h) Ambientación, vestuario y maquillaje.

i) Gastos de exhibición, promoción y/o difusión, siempre que se justifiquen acompañados de un plan de difusión.

j) Material fungible necesario para el rodaje.

k) Los gastos derivados de la tramitación y concesión de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda, si esta excede de 6.010,12 €.

l) Los gastos derivados de alquileres o locales necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 29/08/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 169
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 85
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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