Subvenciones en regimen de concurrencia competitiva para proyectos artisticos de caracter profesional de formacion, produccion, exhibicion y difusion en el ambito del teatro.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S67564/10

Norma:

CMC/4019/2010, de 15 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/1168/2011, de 2 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar proyectos artísticos profesionales de formación, producción, exhibición y difusión vinculados al ámbito del teatro. Asimismo, se dirige a proyectos interdisciplinarios y/o de nuevas tendencias
escénicas que tengan como base la expresión teatral.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (CONCA) (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los solicitantes que sean empresas personas físicas podrán imputar como gasto subvencionable la manutención, a razón de 45 euros máximo por día de dedicación al proyecto, que ha de responder a los principios de proporcionalidad y de razonabilidad, y no tendrá la consideración de ingresos propios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del teatro, domiciliadas en Cataluña, o bien con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del teatro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Apoyo a la organización de un programa de actividades de formación para profesionales o de iniciación al teatro para todo tipo de públicos noveles en esta disciplina y de dinamización social, en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos, etc. Son subvenciones para iniciativas que quieren fomentar el diálogo y el intercambio de experiencias entre profesionales y para proyectos pedagógicos
que tienen como objetivo la educación del gusto y la comprensión del lenguaje teatral. Se excluyen las actividades impulsadas por centros o escuelas artísticas. Las actividades han de ser de pago.

b) Apoyo a la producción y exhibición de un espectáculo. Son subvenciones para proyectos que desarrollen un espectáculo de teatro (ensayos, diseño de escenografía, luces, vestuario, etc.) y su programación posterior hasta un máximo de cinco representaciones. Es necesario que se haga como mínimo un estreno público del espectáculo en 2011, en el ámbito nacional o internacional. No se entiende como
estreno público el preestreno del espectáculo.

c) Apoyo a la organización de muestras y festivales. Son subvenciones para la organización de actividades profesionales de difusión del teatro en forma de festival o muestra. Se excluyen las ferias de carácter comercial.

d) Apoyo a la realización de un proyecto en formato de publicación, web o cualquier otra vinculado a la comunicación que suponga un impulso en la trayectoria del solicitante o del sector. Se excluyen las webs de promoción artística con finalidad lucrativa.

Requisitos:

1. Los solicitantes han de presentar una única solicitud para una o varias modalidades con un único proyecto que incluya todas las actividades sea cual sea su naturaleza: formación, producción, exhibición y difusión.

2. Para optar a dos o más modalidades, los solicitantes deberán acreditar como mínimo un año de actividad continuada en el ámbito de las artes escénicas.

3. La propiedad intelectual de los trabajos realizados pertenece al autor. El beneficiario cede al Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (en adelante CoNCA), con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual de la obra subvencionada para que pueda hacer uso de esta en la difusión de las actividades del CoNCA.

4. En todos los proyectos habrá que respetar los derechos del creador y garantizar sus condiciones profesionales.

5. En los proyectos que se presenten en la submodalidad de residencia, el equipamiento receptor deberá comprometerse a asumir los costes de estructura, recursos técnicos y de promoción correspondientes a las actividades que desarrolle el equipo artístico residente.

6. El solicitante ha de hacer constar en la solicitud de subvención si la subvención recibida puede ser objeto de actuaciones a título gratuito o para financiar aportaciones con esta naturaleza en favor de personas jurídicas, por un importe superior a 3.000 euros, o inferior, cuando acumuladamente y respecto a un mismo
perceptor superen en el ejercicio corriente esta cuantía. Sólo será posible hacer estas aportaciones a título gratuito cuando así se prevea en el acuerdo de concesión de forma motivada. En cualquier caso, tanto si estas actividades se llevan a cabo a favor de personas físicas como jurídicas, el beneficiario deberá garantizar que se respetarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5781
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 16/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5879
Documento: Modificación Descargar Documento