Subvenciones en regimen de concurrencia competitiva, para programas de acciones concertadas en materia de consumo a realizar en el ambito territorial de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S02891/11

Norma:

Orden de 30/12/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el desarrollo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas de acciones concertadas en materia de consumo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y procede a realizar la convocatoria para el 2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Salud y Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La cuantía total que se podrá conceder en el ejercicio 2011 es de 350.000 euros.

- El importe global de las ayudas que obtenga un beneficiario no podrá superar los 125.000 euros, calculado como un importe fijo sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, de forma proporcional a la valoración resultante de la aplicación de los criterios establecidos en la base duodécima de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades sin fin de lucro de ámbito regional que desarrollen proyectos en materia de consumo de ámbito regional y que no hayan solicitado subvención para otra línea de actuación de la Dirección General de Consumo.

b) Las entidades corporativas de derecho público representativas de intereses económicos y sociales legalmente constituidas, cuya actuación se circunscriba a todo o parte del territorio regional.

c) Las entidades de derecho público de base asociativa privada, que desarrolle su actividad dentro del ámbito regional de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son subvencionables las siguientes actividades:

a) Actividades de estudio, investigación, impartición y difusión en materia de consumo destinadas a diferentes sectores sociales.

b) Acciones singulares de análisis, estudio, impartición y divulgación de información en materia de consumo dirigido particularmente a personas con discapacidad.

c) Programas específicos destinados a la formación de los empleados públicos de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y a la adaptación de éstas a las nuevas tecnologías.

2. Son gastos subvencionables:

a) Los gastos corrientes que de manera indubitada correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Los gastos de personal, propio o externo, junto con las indemnizaciones (gastos por alojamiento, desplazamiento, manutención…) que se pudieran ocasionar con motivo del objeto de la subvención, no podrá superar el 50 % del total de la cuantía solicitada como subvención.

c) Los costes indirectos (aquellos relacionados con actividades generales o conjuntas y que, por tanto, no pueden ser atribuidos fácilmente y con precisión a una única actividad, tales como alquiler, suministros…) de la actividad subvencionada en ningún caso podrán superar el 3 % de la totalidad de la subvención solicitada.

Requisitos:

Dando cumplimiento al artículo 73.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha modificada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, los beneficiarios de la subvención deberán tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Los beneficiarios además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los beneficiario deberán, en la fecha de solicitud, estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, y frente a la Seguridad Social.

b) Además, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 74 de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, las Entidades que deseen ser beneficiarios de la subvención no podrán:

1º Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones públicas.

2º Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3º Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4º Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de los cargos electivos regulados en el Ley del Régimen Electoral General, así como en los regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

5º No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

6º No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7º Tener la residencia fiscal en un país calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

8º Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

9º Estar incursa la Asociación en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación.

10º Encontrarse suspendida en el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del artículo 30.4 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución firme judicial en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 10
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento