Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, para las actividades de las formaciones musicales estables de Cataluña.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S07073/12

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/360/2012, de 21 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/217/2012, de 25 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las actividades de las formaciones musicales estables de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Para la modalidad a) de la base 1.1 (Actividades musicales estables), podrán optar las empresas privadas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan formaciones musicales incluidas en la siguiente tipología:

a) Orquestas sinfónicas profesionales.

b) Orquestas de cámara profesionales.

c) Formaciones profesionales especializadas en música clásica contemporánea.

d) Formaciones profesionales especializadas en música antigua.

e) Big band de jazz profesionales.

f) Agrupaciones corales que actúan habitualmente en los circuitos profesionales o que regularmente son contratadas por orquestas profesionales.

- Para la modalidad b) de la base 1 (Proyectos concretos), podrán optar las empresas privadas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan formaciones musicales de las tipologías relacionadas en la base 2.1 y de la siguiente tipología:

a) Coblas profesionales, en formato concierto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades musicales estables: ayudas para las actividades que se realizan en la temporada que abarca desde el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la subvención hasta el 31 de agosto del año de concesión de la subvención.

b) Proyectos concretos: ayudas para una única producción musical creada y estrenada entre el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la subven- ción y el 31 de agosto del año de concesión de a subvención.

Requisitos:

1. Para optar a las subvenciones será necesario que la formación cumpla con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible a través de la dirección de Internet: http://www.gencat.cat/ cultura/icic y en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, rambla de Santa Mònica, 8, 2ª planta, 08002 Barcelona.

2. Para optar a ayudas de la modalidad a) de la base 1.1 (Actividades musicales estables), además, será necesario que la formación: a) Realice un mínimo de 10 conciertos por temporada, abiertos al público. No se aceptarán conciertos en el marco de actos privados, presentaciones comerciales, participación en actos conmemorativos o de entrega de premios.

b) Haya realizado su actividad musical al menos durante las tres temporadas anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Tengan derecho a obtener una subvención por un importe mínimo de 6.000 euros tras aplicar el sistema de determinación de la cuantía prevista en la base 9.1.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6068
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/03/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6082
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento