Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para las Explotaciones Forestales, Empresas Agrícolas Ganaderas, Empresas de Servicios, Mejora de las viviendas y restauración del patrimonio arquitectónico ya las Entidades Culturales para las actividades a desarrollar en el ámbito de los parquesnaturales gestionados por la Diputación de Barcelona para el ejercicio 2011.

Código de ayuda:

S64791/10

Norma:

Barcelona, 11 de novembre de 2010. Barcelona, 4 de novembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las subvenciones es el fomento de:

- Las explotaciones forestales.

- Las explotaciones agrícolas - ganaderas.

- Las empresas de servicios.

- La mejora de las viviendas y la restauración del patrimonio arquitectónico.

- Las actividades de carácter cívico y cultural.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Diputación Provincial de Barcelona (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvenciones individualizadas, según la línea objeto de subvención, tendrá los siguientes límites máximos:

1) Subvenciones para explotaciones forestales.
Límite máximo de DOCE MIL CIEN euros (€ 12,100.00) por solicitante. En caso de que no se justifique
suficientemente un importe superior, mediante presupuestos desglosados, se tomarán como criterio los siguientes topes máximos unitarios:

Red viaria

a. Repaso del firme y rompes de un camino de desembosque, con bulldozer: 350,00 EUR / km.

b. Repaso del firme, cunetas y rompes, de una pista secundaria, con motoniveladora: 500,00 EUR / km.

c. Repaso pista forestal secundaria, con desbroce de las franjas de seguridad laterales: 800,00 EUR / km.

d. Repaso y mantenimiento de pistas forestales de la red de prevención de incendios, con repaso del firme,
formación de cuneta con motoniveladora y desbroce de las franjas de seguridad laterales: 1.500,00
EUR / km.

e. Construcción pista forestal: 3.000,00 EUR / km.

Trabajos selvícolas

a. Desbroce manual de sotobosque en terrenos con pendiente inferior al 50%, cobertura inferior al 50% y
diámetros inferiores a 5 cm: 700,00 EUR / ha.

b. Desbroce manual de sotobosque en terrenos con pendiente superior al 50%, cobertura superior al 50% y diámetros superiores a 5 cm: 1.200,00 EUR / ha.

c. Desbroce mecanizada con tractor forestal y desbrozadora, acabado manual: 1.200,00 EUR / ha.

d. Desbroce manual de sotobosque con poda de árboles y trituración de restos: 2.400,00 EUR / ha.

Para otras actuaciones, el precio unitario se fijará de acuerdo con las características específicas y criterios técnicos evaluables, o de acuerdo a documentación legal que justifique su coste.

2) Subvenciones para explotaciones agrícolas-ganaderas.

Límite máximo de SIETE MIL TRESCIENTOS euros (€ 7,300.00).

3) Subvenciones para empresas de servicios.

Límite máximo de NUEVE MIL CIENTO euros (€ 9,100.00).

4) Subvenciones para la mejora de las viviendas y para la restauración del patrimonio arquitectónico.

Límites máximos:

1) Las actuaciones destinadas a la mejora de viviendas descritos en la base 4. 4). a) de las presentes bases, exceptuando las de electrificación, tendrán un límite máximo de SIETE MIL TRESCIENTOS euros (€ 7,300.00).

2) Las actuaciones de electrificación de viviendas descritos en la base 4. 4). a) y las de restauración y rehabilitación del patrimonio arquitectónico descrito en la base 3. 4). b) de estas bases tendrán un límite máximo de DOCE MIL CIEN euros (€ 12,100.00).

3) La redacción de proyectos y estudios arqueológicos vinculados a la restauración y rehabilitación del patrimonio arquitectónico tendrá un límite máximo de TRES MIL CIENTO euros (3.100,00 EUR).
La subvención no excederá en ningún caso del 50% del coste total de la actividad, actuación u obra, teniendo en cuenta que este 50% no excederá el límite máximo antes mencionado. El importe otorgado no deberá ceñirse, necesariamente, al importe solicitado.

En las subvenciones para explotaciones forestales, en el caso de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 8. 1 h), el importe será del 100% del beneficio no obtenido por causa de esta limitación normativa de acuerdo con el informe técnico correspondiente. El importe otorgado en ningún caso superará los € 12,100.00.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios / as de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar
la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y atendiendo a la línea de subvención que se solicita, tendrá la condición de beneficiario (en los términos previstos en la ley), las siguientes personas físicas o jurídicas:

1) Subvenciones para explotaciones forestales.

a. Los titulares o los administradores de las fincas forestales incluidas en el ámbito de los espacios protegidos mencionados en el art. 1 y gestionados por la Oficina Técnica de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona, en posesión del Plan Técnico de Gestión y Mejora Forestal (PTGMF), o bien dispongan de su Plan Simple de Gestión Forestal (PSGF).

b. Los titulares o los administradores de las fincas forestales incluidas en el ámbito de los espacios protegidos mencionados en el art. 1 y gestionados por la Oficina Técnica de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona, que formen parte de una asociación de propietarios forestales, que disponga de un Plan Marco y un Programa de gestión forestal con el visto bueno del ente gestor del parque.

c. Los titulares o administradores de fincas forestales y las asociaciones de cazadores que estén interesados en la recuperación de antiguos cultivos siempre que, en su caso, cuenten con la autorización de los propietarios de la finca objeto de actuación y la obra propuesta esté contemplada en el plan técnico de gestión cinegética. Excepcionalmente, tendrán la consideración de beneficiario / a de las subvenciones, aparte de los sujetos previstos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellas agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que a pesar de no tener personalidad jurídica, integren un conjunto de fincas forestales, incluidas en el ámbito de los espacios protegidos referidos en el art. 1 de estas bases y gestionados por la Oficina Técnica de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona. Estos beneficiarios / as, cuya actividad también se deberá desarrollar dentro del ámbito territorial de los parques, no estarán afectados por la obligación de estar inscritos en el correspondiente Registro de la Generalitat de Cataluña.
En el caso de que la intervención objeto de la solicitud de subvención tenga como único objetivo la prevención de incendios forestales no será condición necesaria estar en posesión del PTGMF, ni que la superficie de la finca forestal llegue a 10 hectáreas, se pero que la actuación propuesta sea contemplada en el plan de prevención municipal u otra instrumento de planeamiento similar.

2) Subvenciones para explotaciones agrícolas-ganaderas.

a. Los titulares de las explotaciones agrícolas-ganaderas o los propietarios de las fincas en las que se ubiquen estas explotaciones incluidas en el ámbito de los parques según definición del artículo 1 de estas bases.

b. También podrán optar a estas subvenciones las agrupaciones o asociaciones que integren un conjunto de explotaciones y fincas agrícolas-ganaderas incluidas en el ámbito de los parques según definición del artículo 1 de estas bases.
A efectos de estas bases reguladoras se entenderán como explotaciones agrícolas-ganaderas aquellas que
puedan demostrar su actividad en el ramo de la agricultura y / o la ganadería de cualquiera de las siguientes maneras:

- O bien el titular está dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social rama agraria.

- O bien el titular está dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

- O bien la explotación está inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

- O bien la explotación está inscrita en la DUN (Declaración Única de Cultivos).

- O bien la explotación está inscrita en el Registro de Empresas Prioritarias.

- O bien el titular es una SAT (Sociedad Agraria de Transformación).

- O bien el titular es una sociedad que estatutariamente se dedique a la producción agrícola-ganadera.

3) Subvenciones para empresas de servicios.

a. Los titulares de las empresas de servicios en los ramos de restauración, hostelería, pedagógicas, comercio y ocio que desarrollen su actividad dentro del ámbito de los planes especiales de protección de los parques naturales y comarcales promovidos y gestionados por la Oficina Técnica de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona según definición del artículo 1 de estas bases.

b. También podrán optar a estas subvenciones las agrupaciones o asociaciones de empresas de servicios en los ramos y condiciones antes mencionados.

4) Subvenciones para la mejora de las viviendas y para la restauración del patrimonio arquitectónico.

a. Las personas físicas o jurídicas titulares de derechos reales o arrendatarios de viviendas situadas en suelo no urbanizable, ocupados en régimen permanente como primera residencia y ubicados dentro del ámbito de los planes especiales de protección de los parques naturales y comarcales promovidos y gestionados por la Oficina Técnica de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona según definición del artículo 1 de estas bases. Cuando se trate de obras en edificios que requieran ser rehabilitados para ser destinados a primera residencia y, por tanto, no puedan acreditar la residencia permanente en el momento actual, se deberá aportar una declaración jurada de esta voluntad.

b. Las personas físicas o jurídicas titulares de inmuebles declarados bienes de interés cultural por la Ley 9 / 3 del Patrimonio Cultural Catalán.

5) Subvenciones para las Entidades Culturales.
Todas las entidades de carácter cívico y cultural ubicadas en el ámbito provincial de Barcelona y los municipios que sin formar parte de este ámbito provincial integren alguno de los parques naturales que gestiona la Diputación de Barcelona, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a / Ser entidades legalmente constituidas.

b / Ser entidades sin ánimo de lucro.

c / Ser entidades dedicadas preferentemente a actividades de carácter cívico y / o cultural.

d / Ser entidades que se propongan realizar actividades que territorialmente o temáticamente estén vinculadas con los parques naturales mencionados en el artículo 1 y que preferentemente vayan dirigidas al público en general.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Subvenciones para explotaciones forestales.

a) La realización de los siguientes trabajos silvícolas: desbroces, selección de rebrotes, cortas de mejora,
eliminación o acordonamiento de restos forestales y cortadas fitosanitarias.

b) La no realización o limitaciones en los trabajos de explotación forestal derivadas de la normativa del propio plan especial.

c) Gastos encaminadas a subsanar daños causados por incendios, nevadas, azotes, deslizamientos u otros
estragos.

d) La realización de obras para la creación y mantenimiento de la red viaria previstas en el PTGMF y las
gastos derivados de la incorporación de sistemas de deforestación que impliquen un menor impacto.

e) Las actuaciones que comporten una mejora de hábitats para especies de fauna o flora protegidas y las de gestión cinegética sostenible siempre y cuando estén contempladas en un plan cinegético o plan de
conservación.

f) Los gastos derivados de la implantación de los sistemas de certificación forestal.

g) Inversiones encaminadas a la incorporación de un valor añadido a las producciones forestales.

2) Subvenciones para explotaciones agrícolas-ganaderas.

a) Actuaciones de rehabilitación o mejora de instalaciones o edificios directamente vinculados y destinados a la actividad agrícola-ganadera.

b) Arreglo o construcción de estructuras exteriores: caminos, acequias, balsas, vallas, paredes secas y
similares.

c) Instalación de servicios básicos para la explotación.

d) Realización de prácticas agrícolas o manejo ganadero que sean respetuosas con el medio y que
contribuyan a la preservación del patrimonio natural así como aquellas prácticas que preserven o mejoren
las variedades locales.

e) Gastos encaminadas a reparar daños causados por fenómenos de carácter natural

f) Inversiones destinadas a la incorporación de un valor añadido a las producciones agrícolas-ganaderas (primera transformación).

g) Adquisición de maquinaria u otros útiles para la explotación.

3) Subvenciones para empresas de servicios.

a) Actuaciones de rehabilitación o mejora de edificios e instalaciones permanentes de los establecimientos situados dentro el ámbito de los planes especiales y que sean imprescindibles para el funcionamiento de la actividad.

b) Inversiones encaminadas a la divulgación, difusión y edición de material de apoyo de aquellas actividades directamente vinculadas a los objetivos de los planes espaciales de protección.

c) Adquisición de bienes básicos de carácter inventariable que mejoren de forma directa el desarrollo de
la actividad. En el caso de las empresas pedagógicas estos bienes podrán ser de carácter fungible.

4) Subvenciones para la mejora de las viviendas y para la restauración del patrimonio arquitectónico.

A) En cuanto a la mejora de viviendas descritos en la base 4. 4). a):

a) Obras destinadas a dotar a los inmuebles de las condiciones básicas de habitabilidad y / o obras mayores en los elementos básicos del edificio.

b) Mejoras encaminadas al ahorro energético ya la gestión ambiental de los recursos.

c) Gastos encaminadas a subsanar daños causados por fenómenos naturales.

B) En cuanto a la restauración del patrimonio arquitectónico:

a) Las obras de restauración y rehabilitación de los inmuebles indicados en la base 4. 4). b) de estas
bases.
No podrán ser objeto de subvención las obras en inmuebles que no estén vinculadas de forma
directa a la recuperación de su valor arquitectónico histórico o significativo.

b) La redacción de proyectos y estudios arqueológicos relativos a las obras descritas en el apartado anterior.

c) Las instalaciones de sistemas de seguridad de los inmuebles siempre y cuando no alteren el aspecto y el estilo del edificio y se hagan con materiales adecuados.

5) Subvenciones para las Entidades Culturales.

a) La celebración de actividades de carácter cultural vinculados a la temática de los espacios naturales protegidos.

b) La celebración de actividades de carácter cultural dirigidos a un público amplio o con finalidad divulgativa.

c) La celebración de actividades culturales ubicadas dentro del ámbito de los espacios naturales protegidos.

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2010
BO Provincia de Barcelona- Nº 00
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 07/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5770
Documento: Anuncio de Convocatoria. Descargar Documento