Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S32128/17

Norma:

ORDEN de 14 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria establece las condiciones para la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para procedimiento PR815A:

a) La realización de proyectos de investigación sobre cooperación para el desarrollo, incluida la educación para el desarrollo, y sobre la aplicación de la tecnología para el desarrollo humano.

Es necesario que los proyectos sean relevantes para la cooperación para el desarrollo, y su contenido esté claramente relacionado con esta área, no siendo financiables en esta convocatoria las colaboraciones científicas sin esta dimensión.

b) La creación de grupos de investigación, uni o multidisciplinares, interuniversitarios o no, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, que tengan como objetivo principal la especialización en la investigación en cooperación para el desarrollo, que consolide líneas de investigación en esta materia en el SUG.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se podrá financiar será de un 95 % del presupuesto total del proyecto.

En las propuestas presentadas por un/a investigador/a individual para la realización de un proyecto de investigación, la subvención concedida no superará en ningún caso los 15.000 euros. En las presentadas por un equipo o grupo de investigación, la subvención concedida no superará los 30.000 euros.

En las propuestas presentadas para la creación de un grupo de investigación, la subvención concedida no superará en ningún caso los 35.000 euros.

La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente forma: el 50 % en el año 2017 y el 50 % en 2018.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las universidades del Sistema universitario de Galicia y serán destinatarios/as los/las investigadores/as individuales o equipos y grupos de investigación del Sistema universitario de Galicia (SUG).

A efectos de estas ayudas, se entiende por equipo o grupo de investigación el conjunto del personal investigador que, bajo la dirección de uno de ellos, desarrolla un proyecto de investigación concreto. Sus miembros deben pertenecer al SUG, con la excepción de los considerados en los apartados d) y e) del punto siguiente.

El equipo y grupo de investigación se podrá constituir con el siguiente tipo de miembros:

a) Personal investigador doctor con vinculación estatutaria o contractual estable en el SUG. Se considera dentro de esta categoría a catedráticos y profesores titulares de universidades o escuelas universitarias, profesores contratados doctores o ayudantes doctores, contratados de los programas Ramón y Cajal, Parga Pondal, Juan de la Cierva o Marie Curie (en este último caso, siempre que tenga adscripción a una universidad del SUG durante toda la vigencia de la ayuda),

b) Personal investigador no doctor con vinculación estatutaria o contractual en el SUG, o mantenida por lo menos durante la vigencia del proyecto.

c) Personal investigador en formación: personal con vinculación al SUG en figuras específicas de formación investigadora, fundamentalmente ayudantes, personal contratado en formación, contratados predoctorales o con cargo a proyecto y becarios predoctorales de convocatorias públicas.

d) Investigadores asociados: personal investigador doctor vinculado a otro organismo de investigación que se considera relevante para el correcto desarrollo del proyecto. Se incluye en esta categoría al personal docente doctor de los centros de enseñanza no universitaria.

e) Personal de apoyo: personal técnico o cualquier otro personal contratado para la realización de tareas de apoyo a la investigación en el desarrollo de proyectos concretos de investigación y personal sin vinculación a un organismo de investigación.

Requisitos:

1. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes:

a) Ser una universidad del SUG.

b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Requisitos que deben reunir las entidades agrupadas:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, por lo menos, un año de antelación al día de publicación de la convocatoria.

b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Haber firmado un contrato o acuerdo de colaboración con la entidad líder de la agrupación, por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se les concedió la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 123
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/06/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 123
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento