Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Código de ayuda:

S23646/24

Norma:

Resolución 365/2024, de 29 de octubre .Orden EIE/44/2024, de 1 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones para la realización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras y las empresas, especialmente en las pequeñas empresas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en La Rioja en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal interno adscrito a la ejecución y desarrollo de las acciones subvencionables, que incluirá salarios, costes de seguridad social, gastos de desplazamiento y manutención, en su caso.

Se entenderá por personal interno el integrado por las personas físicas que mantienen una relación laboral con la entidad beneficiaria y formen parte de su plantilla. Su dedicación al proyecto puede ser total o parcial.

No se considerarán como gastos imputables al desarrollo de la acción las imputaciones horarias relativas a contratos de trabajo de duración determinada cuyo objeto no esté relacionado con la ejecución del proyecto.

La subvención de las retribuciones salariales del personal interno atenderá al sistema de tarifa establecido en el artículo 18.6.a) de la Orden TES/864/2023, de 21 de 28 de julio. Dichas cantidades subvencionables de incrementarán en un 33% en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, sin que, en ningún caso puedan superar el tope máximo de cotización vigente en 2024.

Los gastos de desplazamiento y manutención se limitarán al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y deberá indicarse su necesidad y objeto en relación con el desarrollo de las acciones subvencionables, siendo aplicables los límites fijados en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Gastos directos; entre los que se encuentran:

- Equipos y medios técnicos propios. Se entenderán aquellos que, no siendo de su propiedad, utiliza la entidad beneficiara en el desarrollo de su actividad, mediante contrato de alquiler o arrendamiento financiero.

- Gastos de adquisición de materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto.

- Otros gastos directamente relacionados con la ejecución de la acción, así como, en su caso, los derivados de la subcontratación por la entidad beneficiaria, de la ejecución de las acciones subvencionables dentro de los límites y con los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 17 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la acción.

Se incluyen expresamente los gastos derivados de la realización del informe por la auditoría o el auditor, con un límite del 5% del importe de la subvención concedida, en el supuesto de que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría o auditor.

c) Gastos indirectos; serán considerados gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades subvencionables que desarrolla. Los costes indirectos deberán ser justificados mediante certificación del representante legal de la entidad beneficiaria. Los costes indirectos no podrán superar el 10% del gasto justificado del apartado de gastos de personal interno que realiza la acción.

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