Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha de lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S42591/16

Norma:

Orden 14/2016, de 24 de octubre. Resolución de 13 de enero de 2017. Orden EDC/8/2019, de 20 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de febrero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para la puesta en marcha de lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario (LEES).

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Formación y Empleo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden aquellas entidades públicas y privadas con centro de trabajo en La Rioja que tengan personalidad jurídica propia, en las que, además, concurran los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las subvenciones que se otorguen se destinarán a la financiación de los gastos directos y el resto de gastos derivados de la realización de la lanzadera de empleo solidario con los límites que se especifiquen en la presente orden. Para ello se establece un sistema de costes simplificados según lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento (CE) 1304/2013.

2. Se establecen tres categorías de costes subvencionables: costes directos de personal, otros costes directos y costes indirectos.

a) Son costes directos de personal los costes salariales del coordinador LEES encargado de la realización del proyecto, según lo recogido en el artículo 5 y en el Anexo I B de la presente orden, y con los límites máximos que se fijen en la correspondiente convocatoria.

Para el cálculo del coste salarial del coordinador LESS se establece un cómputo a razón de 1720 horas de trabajo anuales, para un técnico a jornada completa y salario según convenio colectivo de aplicación. La cantidad anual máxima subvencionable en concepto de coste salarial vendrá establecida en las correspondientes convocatorias de subvenciones.

El coste salarial imputable a la lanzadera empleo y emprendimiento solidario se hallará mediante prorrateo de esta cuantía anual, según duración del proyecto.

b) Son otros costes directos: los gastos de material técnico y didáctico que se entregue a los participantes de la lanzadera; los gastos de difusión y comunicación de la lanzadera; los gastos originados por la contratación de formación externa o la asistencia técnica en etapas concretas del proyecto; los gastos derivados de desplazamientos y dietas de los participantes de la lanzadera (según lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato) y los costes de publicidad exigidos en esta orden.

c) Son costes indirectos: los gastos de material de oficina, los derivados del suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción, teléfono, internet.

3. Únicamente serán subvencionables los costes generados durante el periodo de funcionamiento de las acciones.

4. Para la financiación de los otros costes directos y de los costes indirectos se establece un sistema a tipo fijo que será del 40 % de los costes de personal.

5. El periodo máximo subvencionable será de 8 meses. Los gastos, para poder ser subvencionables, deberán haberse realizado en los siguientes ámbitos temporales:

a) Costes salarial del coordinador LEES: durante la ejecución del proyecto de lanzadera.

b) Otros costes directos y costes indirectos: desde el inicio de la ejecución del proyecto de lanzadera hasta su finalización.

6. Serán por cuenta de cada entidad beneficiaria los gastos que puedan derivarse en concepto de alquiler de locales, equipos informáticos y equipos auxiliares. No se contempla el pago de amortizaciones.

Requisitos:

a) Gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

La capacidad técnica se acreditará mediante la incorporación en la Memoria del proyecto de la lanzadera de empleo y emprendimiento solidario que acompaña a la Solicitud, de la relación de los principales servicios o trabajos realizados en materia de empleo, formación, promoción económica, asesoramiento y coaching en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano gestor por la autoridad competente.

La capacidad de gestión, por su parte, supone la acreditación de la suficiente solvencia económica y financiera de la entidad beneficiaria, que se acreditará junto a la solicitud del proyecto mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Contar con la siguiente infraestructura mínima:

1.- Una sala de uso común con capacidad para 25 personas.

2.- Un despacho independiente para sesiones individuales.

3.- Disponibilidad de un mínimo de diez equipos informáticos con acceso a Internet de banda ancha.

4.- Equipos de telecomunicaciones, imagen y sonido, y proyección audiovisual.

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