Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción digital de proyectos discográficos en lengua catalana u occitana.
Código de ayuda:
S15473/25Norma:
Resolución CLT/1926/2025, de 21 de mayo.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades y empresas para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo, consistente en proyectos que incluyen acciones de asesoramiento personalizado y de formación en aspectos clave de la gestión del negocio de las personas trabajadoras autónomas. Se prestará especial atención a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, con el fin de eliminar todas las discriminaciones directas e indirectas, alcanzar la equidad de género en el acceso y en todas las condiciones de trabajo de las mujeres, así como incorporar la perspectiva de género interseccional en los procesos de consolidación y fortalecimiento de los negocios de las personas trabajadoras autónomas.Se establecen dos líneas de subvenciones.
Línea 1: actuaciones para el desarrollo del programa Consolida't implementadas por las entidades detalladas en la base 5.1.a) del anexo 1 de esta Orden.
Línea 2: actuaciones para el desarrollo del programa Consolida't implementadas por las entidades detalladas en la base 5.1.b) del anexo 1 de esta Orden.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
a) Personas trabajadoras autónomas propiamente dichas. A efectos de esta Orden, se entiende por personatrabajadora autónoma propiamente dicha la persona física, con residencia y domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Cataluña, que lleve a cabo, de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y la organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no empleo a trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.
b) Personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE). A efectos de esta Orden, se entiende por personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes las personas que desarrollan
una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, llamada cliente, de la que dependen económicamente porque perciben de ella, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas profesionales.
c) Personas trabajadoras autónomas societarias que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otras en régimen societario bajo la fórmula jurídica de sociedad civil privada, comunidad de bienes o sociedad limitada, siempre y cuando la sociedad civil privada, comunidad de bienes o sociedad limitada no tenga más de cuatro personas contratadas (media del último año) o acredite una facturación inferior a 500.000,00 euros en el último ejercicio económico disponible.
d) Personas trabajadoras autónomas que han cesado en su actividad y desean llevar a cabo un nuevo proyecto de trabajo autónomo.
e) Personas trabajadoras autónomas colaboradoras. A efectos de esta Orden, se entiende por personas
trabajadoras autónomas colaboradoras el cónyuge y los familiares de las personas trabajadoras autónomas por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que trabajen
habitualmente en el negocio, convivan en el mismo domicilio o sean dependientes de la persona titular, no
estén dados de alta como personas trabajadoras por cuenta ajena y tengan, al menos, 16 años.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son gastos subvencionables, a efectos de esta Orden, los referentes a las horas de asesoramiento yformación, teniendo en cuenta el precio/hora establecido para cada actuación en la convocatoria de ayudas
correspondiente y sumando el porcentaje del 20% en concepto de gastos indirectos.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.b) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
c) La entidad solicitante deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat de Catalunya y del Estado, así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el proceso: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considerará que cumplen el requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones.
d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de conformidad.
Documentos asociados
Boletín:
03/06/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9426
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9426
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