Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción digital de proyectos discográficos en lengua catalana u occitana.

Código de ayuda:

S15473/25

Norma:

Resolución CLT/1926/2025, de 21 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades y empresas para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo, consistente en proyectos que incluyen acciones de asesoramiento personalizado y de formación en aspectos clave de la gestión del negocio de las personas trabajadoras autónomas. Se prestará especial atención a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, con el fin de eliminar todas las discriminaciones directas e indirectas, alcanzar la equidad de género en el acceso y en todas las condiciones de trabajo de las mujeres, así como incorporar la perspectiva de género interseccional en los procesos de consolidación y fortalecimiento de los negocios de las personas trabajadoras autónomas.

Se establecen dos líneas de subvenciones.

Línea 1: actuaciones para el desarrollo del programa Consolida't implementadas por las entidades detalladas en la base 5.1.a) del anexo 1 de esta Orden.

Línea 2: actuaciones para el desarrollo del programa Consolida't implementadas por las entidades detalladas en la base 5.1.b) del anexo 1 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

a) Personas trabajadoras autónomas propiamente dichas. A efectos de esta Orden, se entiende por persona
trabajadora autónoma propiamente dicha la persona física, con residencia y domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Cataluña, que lleve a cabo, de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y la organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no empleo a trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.

b) Personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE). A efectos de esta Orden, se entiende por personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes las personas que desarrollan
una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, llamada cliente, de la que dependen económicamente porque perciben de ella, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas profesionales.

c) Personas trabajadoras autónomas societarias que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otras en régimen societario bajo la fórmula jurídica de sociedad civil privada, comunidad de bienes o sociedad limitada, siempre y cuando la sociedad civil privada, comunidad de bienes o sociedad limitada no tenga más de cuatro personas contratadas (media del último año) o acredite una facturación inferior a 500.000,00 euros en el último ejercicio económico disponible.

d) Personas trabajadoras autónomas que han cesado en su actividad y desean llevar a cabo un nuevo proyecto de trabajo autónomo.

e) Personas trabajadoras autónomas colaboradoras. A efectos de esta Orden, se entiende por personas
trabajadoras autónomas colaboradoras el cónyuge y los familiares de las personas trabajadoras autónomas por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que trabajen
habitualmente en el negocio, convivan en el mismo domicilio o sean dependientes de la persona titular, no
estén dados de alta como personas trabajadoras por cuenta ajena y tengan, al menos, 16 años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables, a efectos de esta Orden, los referentes a las horas de asesoramiento y
formación, teniendo en cuenta el precio/hora establecido para cada actuación en la convocatoria de ayudas
correspondiente y sumando el porcentaje del 20% en concepto de gastos indirectos.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

c) La entidad solicitante deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat de Catalunya y del Estado, así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el proceso: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considerará que cumplen el requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones.

d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de conformidad.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9426
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento