Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de libros en lengua catalana u occitana
Código de ayuda:
S16328/25Norma:
Resolución CLT/1905/2025, de 19 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1948/2023, de 31 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de promoción de libros en lengua catalana u occitana.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Empresas (más de 250 empleados)
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a las subvenciones las editoriales, ya sean empresas privadas o entidades privadas sin ánimode lucro, que tengan como actividad económica principal la edición de libros.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las actividades de inserción publicitaria llevadas a cabo en medios de comunicación radiofónicos yaudiovisuales, salas de proyección cinematográfica, publicaciones periódicas en lengua catalana u occitana,
tanto en formato papel como digital, publicidad exterior o interior estática y en medios de transporte público.
b) Las actividades de inserción publicitaria en el ámbito digital a través de redes sociales, aplicaciones y páginas web mediante banners, seminarios web, pódcast, entrevistas, vídeos promocionales grabados y bibliotráileres.
c) El alquiler de espacios preferentes de exposición y venta en librerías y centros comerciales.
Se consideran gastos subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de inserción de los contenidos publicitarios en los medios que se recogen en la base 1.
b) El gasto relativo al alquiler de espacios preferentes de exposición y venta en librerías y centros comerciales.
c) Los gastos externos de producción de los materiales publicitarios, hasta un máximo de 3.000,00 euros por solicitud, siempre que no superen el 30% del coste de las actividades de promoción incluidas en la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
08/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8932
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8932
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
10/06/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9430
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9430
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento