Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de libros en lengua catalana u occitana

Código de ayuda:

S16328/25

Norma:

Resolución CLT/1905/2025, de 19 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1948/2023, de 31 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de promoción de libros en lengua catalana u occitana.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones las editoriales, ya sean empresas privadas o entidades privadas sin ánimo
de lucro, que tengan como actividad económica principal la edición de libros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las actividades de inserción publicitaria llevadas a cabo en medios de comunicación radiofónicos y
audiovisuales, salas de proyección cinematográfica, publicaciones periódicas en lengua catalana u occitana,
tanto en formato papel como digital, publicidad exterior o interior estática y en medios de transporte público.

b) Las actividades de inserción publicitaria en el ámbito digital a través de redes sociales, aplicaciones y páginas web mediante banners, seminarios web, pódcast, entrevistas, vídeos promocionales grabados y bibliotráileres.

c) El alquiler de espacios preferentes de exposición y venta en librerías y centros comerciales.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de inserción de los contenidos publicitarios en los medios que se recogen en la base 1.

b) El gasto relativo al alquiler de espacios preferentes de exposición y venta en librerías y centros comerciales.

c) Los gastos externos de producción de los materiales publicitarios, hasta un máximo de 3.000,00 euros por solicitud, siempre que no superen el 30% del coste de las actividades de promoción incluidas en la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8932
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/06/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9430
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento