Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la programación internacional de la creación artística catalana en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura.

Código de ayuda:

S01382/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2024. RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Del 15 de febrero al 7 de marzo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria 2024 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la programación internacional de la creación artística catalana en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura que se lleve a cabo entre el 1 de enero y el 15 de noviembre del año 2024.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Ramón Llull (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias las personas físicas empresarias o personas jurídicas (públicas o privadas, españolas o extranjeras, que organicen habitualmente actividades literarias).

Requisitos:

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm . 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual. e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por alguno de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la Ley mencionada.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras diferentes, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo I.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley. No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

r) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.”

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9085
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9093
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/02/2024
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