Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la programación de música en vivo de carácter profesional.
Código de ayuda:
S15246/25Norma:
Resolución CLT/1936/2025, de 20 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1896/2024, de 29 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la contratación artística de los conciertos que formanparte de las programaciones de música en vivo de carácter profesional, en las siguientes modalidades:
a) Festivales organizados por ayuntamientos y entidades dependientes de estos.
b) Programación de música en vivo (festivales, ciclos y temporadas y programación estable) que no sea de
salas de conciertos, realizada por empresas o entidades privadas.
c) Programación estable de salas de conciertos: la programación debe organizarla la empresa o la entidad
privada gestora de la sala. Quedan excluidos los conciertos programados por terceros en la sala mediante el alquiler del espacio
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención no puede superar el 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de45.000,00 euros.
Se inadmitirán las solicitudes de subvención de un importe inferior a 3.000,00 euros. Asimismo, se
denegarán las solicitudes que, una vez valoradas, solo puedan obtener un importe inferior a 3.000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1 En la modalidad a de la base 1.1 (festivales organizados por ayuntamientos y entes que dependen de ellos), únicamente pueden optar a las subvenciones los ayuntamientos de Cataluña y entes que dependen deellos, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegro o mayoritariamente público.
2 En la modalidad b de la base 1.1 (programación de música en vivo realizada por empresas o entidades
privadas) y en la modalidad c de la base 1.1 (programación de salas de conciertos), pueden optar a las
subvenciones las empresas privadas, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidas las sociedades
civiles, y las entidades privadas sin ánimo de lucro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los cachés de los intérpretes, con un máximo de 30.000,00 euros por concierto.b) Los gastos de la persona encargada de la programación de la sala, con un máximo de 25.000 euros.
c) Los gastos de promoción y difusión de las actividades, con un máximo de 10.000,00 euros.
Documentos asociados
Boletín:
04/06/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9176
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9176
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
02/06/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9425
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9425
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento