Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de largometrajes cinematográficos, largometrajes y miniseries televisivos de ficción, y series de animación para televisión.- Segunda Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S03928/15

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/83/2015, de 20 de enero. RESOLUCIÓN CLT/437/2015, de 10 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/602/2015, de 26 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1553/2015, de 1 de julio. RESOLUCIÓ CLT/2962/2015, de 14 de desembre. RESOLUCIÓ CLT/1590/2016, de 22 de juny. RESOLUCIÓN CLT/1649/2016, de 22 de junio. RESOLUCIÓN CLT/474/2017, de 6 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Del 22 de marzo al 13 de abril de 2017, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir segunda convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
para la producción de largometrajes cinematográficos, largometrajes y miniseries televisivos de ficción, y series de animación para televisión.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 4.600.000,00 euros,
distribuida en las siguientes anualidades: un importe máximo de 2.300.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2016, un importe máximo de 1.150.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2017, y un importe máximo de 1.150.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2018. La concesión de las ayudas que prevé esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en España.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Producción de largometrajes y miniseries televisivas de ficción, que empleen y pongan de relieve los valores creativos, artísticos y técnicos del país. A los efectos de estas bases, se entiende por miniserie la obra audiovisual de ficción para televisión de carácter autoconclusivo de dos capítulos con una duración mínima de 60 minutos por capítulo.

b) Producción de series de animación destinadas a ser emitidas por televisión, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica. A los efectos de estas bases, se entiende por serie de animación la obra audiovisual de animación seriada con una duración global mínima superior a los 90 minutos.

c) Producción de largometrajes cinematográficos de ficción, de animación y documentales que empleen y pongan de relieve los valores artísticos y técnicos del país y la diversidad de la cinematografía catalana.

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